jueves, 21 de enero de 2016

Datos a acercar a AFIP para obtener devolución de las percepciones por compras en el exterior y/o de moneda extranjera


Puntos a cumplir:
  • Nota en carácter de declaración jurada indicando:
    • Si se ha utilizado alguno de los importes solicitados como devolución de percepciones sufridas para la cancelación de algún concepto que recauda la AFIP.
    • Si los respectivos agentes de percepción han anulado o reintegrado las percepciones practicadas.
    • Si se han incorporado en el F. 746/A percepciones que no se encuentren informadas en la pagina de la AFIP en el link “Mis Retenciones” debiendo en dicho caso, especificar las mismas aportando documentación respaldatoria.
  • Planilla con el detalle mensual de los ingresos habituales y eventualespercibidos/cobrados en los periodos fiscales por los cuales solicita devolución de las percepciones y que justifiquen las erogaciones que originan las mismas.
  • De poseer mas de una cuenta bancaria (corriente o caja de ahorro) y realizar transferencias entre ellas, se debe aportar planilla de trabajo donde se visualicen mes por mes las mismas (aportar copias de resúmenes de las distintas cuentas) por los años calendarios por los que solicita la devolución.
  • Si resulta titular de una única cuenta y de haberse efectuado en las mismas acreditaciones correspondientes a ingresos eventuales (prestamos, venta de bienes, plazo fijo, entre otros) aportar planilla con el detalle mensual juntamente con copia de la documentación probatoria.
  • Para el caso de desempeñarse en relación de dependencia, planilla de trabajo con detalle mensual de: sueldo bruto, deducciones efectuadas, sueldo neto percibido por los años calendario por los cuales solicita devolución, informando totales anuales por cada columna. De revestir el carácter de monotributista, planilla de trabajo mensual con el detalle de los ingresos facturados y percibidos (exhibir comprobantes).
  • De corresponder, y de no haberse presentado en tiempo y forma las respectivas declaraciones juradas en Ganancias/Bienes Personales, se solicita cumplimentar con lo requerido por los periodos fiscales solicitados.
 :Quiénes pueden solicitar la devolución de las percepciones?

Los empleados en relación de dependencia, jubilados y monotributistas que, debido a su patrimonio, no están obligados a abonar Bienes Personales que sufrieron percepciones.

Los que son contribuyentes de alguno de los dos impuestos (o de ambos) pueden aplicar los recargos del 20 o 35 por ciento (de acuerdo a la operación) como pago a cuenta de esos gravámenes. 


Forma de devolución
Tal como explicó el titular de la AFIP Alberto Abad en una reciente conferencia de prensa, las devoluciones no se realizarán todas juntas de una vez. Por el contrario, la restitución será en cuotas y tendrán un tope máximo de 6.000 pesos.
Calendario de pagos
Desde la AFIP confirmaron que a partir del 16 de febrero se iniciará el proceso de devolución automática de las solicitudes ya ingresadas correspondientes a los períodos comprendidos entre el 2012 y el 2014.

Si las percepciones solicitadas superaran los $6.000, el reintegro se pagará en cuotas mensuales. Las fechas informadas por el organismo de recaudación fueron: 13 de abril12 de mayo14 de junio y 14 de julio. 

Por ende, si una persona tiene acumulados por ejemplo unos $19.500, cobrará tres cuotas de $6.000 (el 16 de febrero, el 13 de abril y el 12 de mayo) y una de $1.500 (que será efectivizada el 14 de junio).

Percepciones realizadas durante 2015
Al momento de solicitar las devoluciones de las percepciones sufridas durante el año pasado, muchos fueron los que recibieron la desagradable sorpresa de que debían esperar hasta el momento de la presentación de las declaraciones juradas en abril/mayo de 2016.Las devoluciones se realizarána partir de agosto próximo.

Fuente:Iprofesional.com

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola. No entiendo. Cualquiera puede efectuar una Factura Electrónica?. Todavía no descubro los misterios de este nuevo sistema. Saludos.

María Beatriz Correa dijo...

Hola:
la factura electrónica es opcional para todos (excepto para aquellos obligados a usar controlador fiscal).
Y obligatoria para todos aquellos que por su actividad lo haya determinado la AFIP. O por algún otro parámetro.
Si ponés Factura Electrónica en el buscador del Blog, te saldrán las resoluciones relacionadas con este tema, donde verás con detalle esto. Saludo9s

Alex dijo...

Hola una consulta. A mi me aprobaron algunos periodos de 2014, y ya me los devolvieron via CBU. Y otros periodos no dice nada. Ni aprobado ni rechazado, y no me devolvieron nada. Debería esperar o reclamar? Gracias"!

mabecoes dijo...

Tendrás que presentar un pronto despacho

mabecoes dijo...

Tendrás que presentar un pronto despacho

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