martes, 15 de septiembre de 2015

Servicio "Exclusión de pleno derecho - descargo" para Monotributistas excluídos de oficio


La AFIP dió los pasos que deben cumplir los expulsados del régimen para que puedan volver al Monotributo.
Se debe acceder al Servicio "Exclusión de pleno derecho - descargo" en www.afip.gob.ar, permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida. El aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida. El plazo es dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la exlusión.
Por otra parte, la reglamentación deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
1- No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada o se haya declarado incorrectamente la misma.
2- Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.

La AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos provistos por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o información adicional que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.
Una vez analizada la información, el organismo de recaudación dictará una resolución:
  • Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la Seguridad Social.
  • Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la misma fuera negativa, el monotributista podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.
A su vez, el fisco aclaró que estas resoluciones administrativas tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
  • Sean consentidas expresamente por el pequeño contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
La nómina de excluidos del Monotributo se publican en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.
La lista  estará disponible en el sitio web del organismo recaudador a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

Fuente: www.iprofesional.com

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