lunes, 14 de septiembre de 2015

Fallo de la justicia permite ajustar por inflación

la Bodega Esmeralda, de la familia Catena que había presentado una medida cautelar ante la Justicia de Córdoba, le acaba de ganar un juicio a la AFIP, vinculado al  "ajuste por inflación" en las declaraciones del impuesto a las Ganancias.  para que el organismo recaudador de impuestos le permitiera reconocer el impacto de la inflación en la facturación de la compañía.
Así, la empresa pagará Ganancias sobre un rentabilidad real y no ficticia. Gracias al fallo, la bodega estará protegida por lo menos hasta febrero del año próximo, fecha en la cual vence la cautelar aceptada por la Justicia y momento en el cual se deberá resolver la causa de fondo.
La demanda se había iniciado en agosto del año pasado, y Bodegas Esmeralda había extendido la demanda también contra el Estado nacional. Su argumento se basa en sostener la inconstitucionalidad de la ley 24.073, que desde la declaración de la Emergencia Económica, en 2001, prohibe todo tipo de actualización por considerarla indexatoria.
El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba a cargo de Inés Palacios de Rolón, resolvió a favor de Bodegas Esmeralda, obligando a la AFIP a que, desde ahora, le reconozca el ajuste por inflación en la declaración de Impuesto a las Ganancias de la compañía, a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de marzo de 2015.
La causa "Bodegas Esmeralda S.A. c/ Estado Nacional- AFIP-DGI s/Acción meramente declarativa de Inconstitucionalidad (Expte. N´ 29682/2015)", afirma que de acuerdo a las pericias contables que el grupo Catena presentó como pruebas, ajustando por inflación absorbe el 47,38% del resultado impositivo y el 47,99% de las utilidades contables.
Pero, sin el ajuste, y por el peso de Ganancias cuya tasa máxima es del 35%. en el ejercicio fiscal 2015, el gravamen insume más de $ 113 millones. Si, como sostiene ahora la Justicia, se aplica el mecanismo de actualización, el monto baja a $ 83 millones. Es decir, una diferencia de $ 29 millones. Según un documento presentado por Bodegas Esmeralda, esto "sostiene una absorción sustancial de la renta de la empresa actora que se impugna por confiscatoriedad".
De este modo, la AFIP deberá aceptar que la bodega presente su declaración jurada de Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de marzo pasado tomando como índice de ajuste el Indice de Precios Mayoristas (IPIM) publicado por el Indec, y a partir de ese cálculo abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado".
La bodega logró también que el fallo le impida a la AFIP "iniciar y/o de proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito".
El fallo también se refiere a varios artículos de la ley de Ganancias para criticar la prohibición a ajustar por inflación. Se trata de los vinculados con los bienes inmuebles (58); acciones o cuotas parte (61); construcciones afectadas a inversiones (83). También a los artículos 89 y 94, que admiten "actualizaciones en base a variaciones de precios nivel general que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos".

Fuente: www.cronista.com

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