jueves, 19 de junio de 2014

Resolución 17/2013 sobre inscripción en la matrícula y ejercicio profesional


  RESOLUCION 17/2013

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (C.P.C.E.S.F.)

Provincia de Santa Fe

Sumario: Actuación profesional -- Inscripción, cancelación y reactivación de matrículas -- Obligaciones de los matriculados que opten por no ejercer la profesión -- Sustitución de los arts. 2 y 6 de la res. 3/2001 (C.P.C.E.S.F.).

Fecha de Emisión: 13/09/2013




VISTO



Lo dispuesto por si artículo 33 inciso b) y c), y el artículo 42 inciso b), y concordantes de la Ley 8738 (t.o. Ley 12135);



La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 03/2001;



La Resolución de Consejo Superior (CS) N° 16/2013; y



CONSIDERANDO



Que es menester reglamentar las obligaciones que deben cumplir los matriculados que optaren por no ejercer la profesión.



Que compete al Consejo Profesional establecer las disposiciones pertinentes en cuanto al otorgamiento, suspensión y cancelación de la matrícula.



Por todo ello



El Consejo Profesional De Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe resuelve:



Art. 1° - Modificar el artículo 2° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:



"Artículo 2°: Concluido el trámite indicado en el artículo 1° que antecede, el profesional debe abonar cada año el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. El matriculado puede optar por no ejercer la profesión conforme las normativas vigentes manifestándolo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria, en este caso debe pagar la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular. El matriculado asume las obligaciones y es titular de los derechos que corresponden a la alternativa elegida."



Art. 2°- Modificar el artículo 6° de la Resolución CS N° 3/2001 el que queda redactado de la siguiente manera:



"Artículo 6°- Concluido el trámite de reactivación de matrícula el profesional debe abonar cada año el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. El matriculado puede optar por no ejercer la profesión conforme las normativas vigentes manifestándolo mediante la emisión de la Declaración Juramentada y Compromisoria, en este caso debe pagar la Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular. El matriculado asume las obligaciones y es titular de los derechos que corresponden a la alternativa elegida."




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