sábado, 23 de febrero de 2013

Algunas consideraciones sobre las deducciones del impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia



Formulario. 572 WEB. y Formulario 572 Papel

 AFIP habilitó el ingreso de datos de Cargas de familia, deducciones y desgravaciones en el Impuesto a las Ganancias desde el "SiRADIG Empleado" por el año 2013 (Res. Gral. 3418/2012-
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Con el nuevo procedimiento vía web, toma mayor relevancia por parte del Agente de Retención y el empleado, las formalidades y la temporaneidad en la correcta aplicación de las Cargas de Familia, Deducciones y  Pagos a cuenta


Deducciones mensuales y deducciones anuales

El momento de consideración de las deducciones en la liquidación mensual o anual es el tema que más preocupa, y cuya controversia vaticináramos desde: “Empleadores y Trabajadores. Form. 572 WEB: aplicación sueldos Enero 2013”, Tributum.com.ar, 24/01/2013 (click acá), debido a que el ingreso mensual y pormenorizado de cada concepto vía web puso en duda el aspecto temporal.

Era práctica usual que el empleador considerara algunos conceptos informados en el Form. 572 del año anterior y lo proyectara para el año siguiente, máxime que en la mayoría de los casos se aplicaba el tope deducible por ley -por estar dichos valores desactualizados- abandonando de ahora en más tal proceder y obligando a una suerte de “re empadronamiento” vía web.

Momento y detalle de cada deducción

 1- Ganancia No imponible, Cargas de Familia y Deducción especial: se considerarán MENSUALMENTE y no presenta controversia ya que el fisco publica la tabla con los valores vigentes acumulados que debe considerar el empleador 

  2- Aportes personales jubilatorios, Obra Social y adicional, Seguro de vida, Donaciones, Sepelio, Intereses hipotecarios, Aportes SGR, Servicio doméstico: se consideran MENSUALMENTE, ya que se aclara que los “Honorarios de servicios médicos” (inc. j) serán considerados únicamente en la liquidación anual o final 

  2-  Impuesto al cheque:  El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias  retenido por la entidad bancaria, tiene el carácter de pago a cuenta, considerándose ANUALMENTE 

  3-  Gastos de Tarjetas en el Exterior: La percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior (incluso, vía web en moneda extranjera) con tarjetas de crédito/debito y/o compras  se considera ANUALMENTE o EN LA LIQUIDACION FINAL, en carácter de pago a cuenta.La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, emancipando el pago parcial del saldo con la totalidad de la percepción aplicable); por ello deberá considerarse el año de la fecha de liquidación del resumen, a diferencia de la percepción con tarjetas de débito (instantánea)..

4-Los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales serán deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención.Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.

 5:  Si se está afiliado a una prepaga directamentese puedee deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador. 

6-  Si por una consulta médica la obra social se reconoce un reintegro menor a la erogación, se puede deducir el 40% del resto no reintegrado.Siempre que tenga factura del médico.

7-  Aquellos conceptos NO OBLIGATORIOS que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del TRABAJADOR (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el TRABAJADOR en el F.572 WEB. 61

8- Se  podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 01/01/01.

6- los impuestos a los débitos y créditos bancarios a través del “F572 Web”: la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%,..


miércoles, 13 de febrero de 2013

Cómo operar por cinco dìas con el CUIT desactivado

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, a través de una norma interna, un mecanismo que posibilita transitoriamente a las compañías operar mientras se encuentre desactivado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
El procedimiento se encuentra establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de los contribuyentes respectivos: "Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.
"Esta nueva funcionalidad permite a la agencia delegar servicios específicos al administrador de relaciones de la persona jurídica cuyo número de CUIT fue desactivado", establece la reglamentación interna.
Para ello, las firmas deberán formalizar una solicitud presentando un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación.
La norma también contempla situaciones especiales, como el cambio del administrador de relaciones de las empresas y la intervención de un juez administrativo.
Sin embargo, el "plazo de gracia" es limitado. Al respecto, la instrucción general establece que "la agencia deberá inactivar nuevamente la CUIT y revocar los servicios delegados al administrador de relaciones dentro de los 5 días hábiles de efectuada la habilitación".
Por último, la norma interna deja en claro que la cancelación "no implica la liberación de las obligaciones materiales y formales de cada uno de los sujetos alcanzados".
En ese sentido, las declaraciones juradas pendientes de presentación deberán procesarse a través del "método alternativo de transferencia electrónica"

Fuente: infobae

miércoles, 6 de febrero de 2013

Nuevo aplicativo Ganancias Personas Fìsicas- Bienes Personales- Versión 14

Por resolución general 3.439 publicada el 6 de febrero de 2013 en el BO la AFIP diò a conocer l el programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales - Versión 14”.
 Las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos.
Las principales  modificaciones introducidas:: 
1-Pantalla “Deducciones”: se adecuó la deducción especial debido a la eximición del medio aguinaldo de diciembre de 2012 del pago del impuesto.
2-Pantalla “Participaciones de empresas”: se agregó el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3- Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3° Categoría”—, subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.
 4- Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: a)se incorporó la subpantalla “Pagos a cuenta” que permite ingresar los pagos a cuenta de Ganancias dispuestos por la resolución general 3.376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—) y las autorretenciones, de corresponder.b)Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la resolución general 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con tarjeta de crédito/débito/compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
5-Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando corresponda, las percepciones establecidas por la resolución general 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con tarjeta de crédito/débito/compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...