viernes, 19 de octubre de 2012

Cómo se deben efectuar las donaciones a entidades exentas

 La  Resoluciòn  de AFIP Número 2681/01
resuelve:

CAPITULO A - DEPOSITO DE LA DONACION

Art. 32. — Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:

a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Débito en cuenta a través de cajero automático.

4. Débito directo en cuenta bancaria.

5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

b) Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:

1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante, y

2. entregarle a cada uno, dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:

2.1. Apellido y nombres.

2.2. Domicilio fiscal.

2.3. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Art. 33. — La obligación indicada en el inciso b) del artículo anterior, podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada donatario.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
En tal supuesto, los empleadores que opten por el procedimiento establecido en este artículo, deberán entregar a cada donante, dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones respectivas realizadas a su nombre.
La mencionada opción deberá ejercerse desde la primera donación que se efectúe en cada año calendario y manifestarse mediante nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.

Art. 34. — En el caso que el empleado-donante no reciba el comprobante correspondiente en los términos del punto 2. del inciso b) del Artículo 32 o el tercer párrafo del artículo anterior, según corresponda, deberá informar tal hecho a este organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de dicha circunstancia mediante una nota con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 1128.

CAPITULO B – REGIMEN DE INFORMACION DE DONACIONES

Art. 35. — Establécese un régimen de información de donaciones, que alcanzará a los sujetos que, para cada caso, se señalan seguidamente:

a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario.

b) Donantes:

1. Personas físicas responsables del impuesto a las ganancias: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores a que se refiere el inciso anterior, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

2. Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

c) Donatarios a que se refiere el Artículo 31: por las donaciones que reciban durante el año calendario.

Art. 36. — A fin de elaborar la información aludida en el artículo anterior, los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se disponen seguidamente:
a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado “DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES”, Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente.

b) Donantes —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador — y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.

En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) menor.

c) Sujetos comprendidos en el Artículo 27 que actúen en carácter de donantes o donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0".
Los programas aplicativos señalados en los incisos precedentes, podrán ser transferidos desde el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 37.— La presentación de la información generada, utilizando los programas aplicativos mencionados en el artículo anterior, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con "Clave Fiscal", de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberá suministrar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada generado por el respectivo programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en caso de inoperatividad del sistema.

Art. 38. — Los donatarios deberán efectuar la presentación a que se refiere el Artículo 37, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.

Art. 39. — El suministro de la información prevista en el Artículo 35, se efectuará en las fechas que —para cada caso— seguidamente se indican:

a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúen tales donaciones.

b) Donantes —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador — y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.

c) Sujetos comprendidos en el Artículo 27 que actúen en carácter de donantes o donatarios: hasta el día 27 de julio de cada año.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

CAPITULO C - EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO

Art. 40. — El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente título producirá los efectos que —para cada caso— se establecen a continuación:

a) Con respecto al deber de información previsto en el Artículo 34, al régimen de información regulado por el Capítulo B del presente título y a las modalidades indicadas en el inciso a) del Artículo 32 para efectuar las donaciones en dinero, en estos dos últimos casos con relación a los donantes que realicen las donaciones sin intervención del empleador: la impugnación de la deducción computada por el donante en la declaración jurada respectiva, en los términos del Artículo 16 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

b) En lo referente al deber de información previsto en el Capítulo B del presente título y a los deberes impuestos al empleador en el inciso b) del Artículo 32 o, en su caso, en el Artículo 33: la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada Ley de Procedimiento Fiscal.

CAPITULO D - EXCEPCION AL DEBER DE INFORMACION

Art. 41. — Los empleadores a que se refiere el inciso a) del Artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.


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