martes, 25 de septiembre de 2012

Cancelación de inscripción de oficio por AFIP


Resolución General 3358

Procedimiento. Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria. Procedimiento para la cancelación de la inscripción. Su implementación.

Bs. As., 6/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-59-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado la existencia de sociedades comerciales que no han solicitado el alta en impuestos y/o regímenes y que no han efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia, declarados.

Que, asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por este Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro de sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos objetivos: funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal, actuar como “plataformas” para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas —y de esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a la real— o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y los trabajadores entre otros.

Que las graves consecuencias que tales prácticas poseen sobre la recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir los mencionados ilícitos.

Que la situación descripta no es exclusiva de nuestra realidad social y económica, existiendo legislación comparada y acciones específicas de diferentes administraciones tributarias de los países centrales, orientadas al mismo fin.

Que en ese contexto resulta procedente disponer la cancelación de la inscripción de las sociedades comerciales que reúnan tales condiciones, en todos los registros habilitados por esta Administración Federal, incorporados o no al “Sistema Registral”, con las consecuencias que se determinen según la situación particular verificada.

Que dicha medida conlleva una decisión de administración tributaria, de carácter formal, que favorece la actualización de los registros que administra este Organismo y, simultáneamente, cumple el objetivo central de neutralizar la eventual utilización de la inscripción como instrumento de maniobras como las señaladas precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones previstas en esta resolución general.

Art. 2º — Quedan alcanzados por lo establecido en esta resolución general —exclusivamente— los sujetos que a continuación se detallan:

a) Sociedades Anónimas,

b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,

c) Sociedades Colectivas,

d) Sociedades en Comandita Simple,

e) Sociedades en Comandita por Acciones,

f) Sociedades de Capital e Industria, y

g) Contratos de Colaboración Empresaria.

Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo anterior serán evaluados periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

Art. 4º — Una vez practicada la evaluación mencionada en el artículo anterior, se procederá a la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:

a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o

b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:

1. ventas en el impuesto al valor agregado,

2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,

3. empleados, y

4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.


Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes —excepto los contemplados en el tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones—, que hubieran sido registradas con anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación.

Art. 5º — Respecto de los “Registros Especiales Aduaneros”, la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) producir efectos conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes según cada caso, sin perjuicio de lo establecido por la presente.

Art. 6º — La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta resolución general será comunicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio”.

Art. 7º — La cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida en la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

La referida cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) quedará sin efecto, en caso que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Art. 8º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

jueves, 20 de septiembre de 2012

El formulario 960/NM sustituye la obligación de exhibir el comprobante de pago Monotributo

El formulario 960/NM - Data fiscal sustituye la obligación de exhibir el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del monotributo

A raíz de la derogación del artículo 28 de la resolución general (AFIP) 2746 por la resolución general (AFIP) 3377, se interpreta que la obligación de exhibir el comprobante de pago correspondiente al último mes vencido y la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente donde consta la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado -art. 25 del Anexo de la L. 26565- se considera cumplida mediante la exhibición del formulario 960/NM - Data fiscal.

Fuente: errepar

INFORMACION A SUMINISTRAR POR COOPERATIVAS Y MUTUALES

Cooperativas y Mutuales. Información que deberán suministrar y adicionar en sus registraciones.




RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 5586/2012 

las cooperativas y mutuales deberán adicionar en sus registraciones la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de cada uno de sus asociados.

NFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ASOCIADOS Y   TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SITIO WEB DEL INAES 


RESOLUCIÓN (Inst. Nac. Asociativismo y Economía Social) 5586/2012 

Las cooperativas y mutuales -comprendidas en la R. (UIF) 11/2012- deben presentar a través del sitio web del INAES la información contenida en sus registros de asociados, a los que debe agregarse la CUIT, CUIL o CDI de cada uno de sus asociados.

Fecha de presentaciòn de esta informaciòn:

 Debe presentarse entre el 1/10/2012 y el 29/11/2012, sin perjuicio de su presentación de forma trimestral dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y en los 10 días corridos posteriores a la finalización del trimestre.

 

jueves, 6 de septiembre de 2012

Tabla autónomos marzo 2012

Grupos de Actividades COD Ingresos Brutos obtenidos en el año CAT Mar-12
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo 105 Mayores a $30.000 V $ 1.376,98
Entre $15.000 y $30.000 IV $ 1.101,45
103 Menores o iguales a $15.000 III $ 625,90
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios 202 Mayores a $20.000 II $ 438,13
Menores o iguales a $15.000 I $ 312,96
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores 302 Mayores a $25.000 II $ 438,13
301 Menores o iguales a $25.000 I $ 312,96
Afiliaciones voluntarias 401 - I $ 312,96
Menores de 18 hasta 21 años 511 - I $ 312,96
Jubilados 501 - I $ 264,06
Amas de casa 210 - I $ 107,58

martes, 4 de septiembre de 2012

Cómo hacer un back up de los mensajes de texto de los celulares

LES DEJO ESTE LINK QUE ME PARECIÒ SUMAMENTE UTIL

http://www.lanacion.com.ar/1505062-como-hacer-un-backup-de-los-mensajes-de-texto-del-celular

Algunos items a tener en cuenta a la hora de comprar en el extranjero

 La AFIP reforzó el entrecruzamiento de datos, de modo tal de poder conocer todos los movimientos efectuados con plásticos fuera del país, lo que le permitirá detectar incongruencias y, en estos casos, librar intimaciones y futuras inspecciones.
La avanzada se complementa con el control en la Aduana de las compras de mercaderías que engloben montos superiores a los u$s300 a los fines de ver si las mismas han sido informadas y si se han pagado los impuestos respectivos.

Todos los productos comprados afuera deben ser declarados, sin importar su valor y el medio de pago con el que se adquirieron. Según la normativa aduanera vigente, los viajeros también pueden ingresar libremente sin restricciones "ropa y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos".
Los pasajeros podrán traer productos por hasta u$s300 (o su equivalente en otras monedas) sin abonar arancel alguno, cifra que se reduce a u$s150 en el caso de procedencias de países del Mercosur.
Por otra parte, si el viajante es menor de 16 años ese importe es de u$s150. 

En caso de un grupo familiarpodrán sumarse todos los valores para el ingreso de un solo producto

Además, los compradores tienen un adicional de u$s300 para la adquisición de mercaderías del Free Shop.

Vale aclarar que este régimen de franquicias puede aplicarse una vez por mes para cada pasajero. Es decir, que los valores eximidos son mensuales.

 ¿Cuál es el arancel que se debe pagar? La normativa vigente establece que se deberá abonar el 50% del valor total excedente. Es decir, que, descontado el régimen de franquicias, el cargo será igual a la mitad de dicho valor.

Todos los trámites necesarios para ingresar productos al país deben realizarse en las sedes que la Aduana posee tanto en los aeropuertos internacionales, como en los pasos de frontera terrestres y marítimos.

os pasajeros deberán exhibir la factura o comprobante equivalente que avale la compra de mercaderías realizadas. Si los viajantes no cuentan con los mismos, los funcionarios de la Aduana están habilitados para fijar un arancel en base a precios de referencia que poseen.

Asimismo, si los inspectores detectan irregularidades en los comprobantes, están facultados para hacer un ajuste de valor y para hacer pagar al comprador la diferencia que pudiera existir.

Si los funcionarios de la Aduana detectan mercadería sin declarar, los funcionarios pueden aplicar una multa de medio a dos veces el valor de la mercadería que se intentó ingresar.

Además,los inspectores de la Aduana tienen el poder de decomisar los productos no declarados.

 Si una persona hace una compra de más de u$s300, ¿qué pasa si pagó una parte en efectivo? Ya que se entrega un solo comprobante de compra, no se tiene en cuenta la forma de pago al momento de ingresar el producto al territorio nacional.

Suponiendo que la mercadería está valuada en u$s1.000 y fue abonada en partes iguales por los medios mencionados, igual el comprador deberá afrontar un arancel de u$s350 (50% de u$s700). Asimismo, en base a la nueva resolución emitida por la AFIP, al viajante se le percibirán u$s75 (15% de u$s500), que podrá utilizar como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales.

En caso de que se trate de un asalariado que pague Ganancias, éste deberá presentar ante su empleador dichos resúmenes para que en la liquidación de este impuesto se efectúen las deducciones del 15% del recargo por compra con tarjetas.
Quienes no estén alcanzados por los tributos tendrán que dirigirse a una agencia de la AFIP para solicitar un "certificado de eximición", de modo tal que el recargo aplicado les sea reintegrado.  
Fente: iprofesional.com

lunes, 3 de septiembre de 2012

Régimen de información de operaciones económicas con representantes de sujetos o entes del exterior





La Resolución General 3.364 dispone:

un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Para cumplir con lo dispuesto se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0".

un régimen de información de operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertadas entre residentes en el país y quienes intervengan en calidad de prestadores de servicios tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguros, casas de cambios, entre otros.

Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0".

Por otra parte, la Resolución General 3.365 establece un régimen de información respecto de los agentes de bolsa y de mercado abierto con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.  

sábado, 1 de septiembre de 2012

Se recarga con un 15% las compras por internet y con tarjetas de débito

A F I P amplió recargo de 15% a las compras online
 y con tarjeta de débito

El administrador federal había anunciado el jueves que sólo las adquisiciones con tarjetas de crédito que se realicen fronteras afuera tendrían dicho recargo, que se incluirá en el resumen mensual y se tomará a cuenta de los pagos de Ganancias o Bienes Personales.
Concretamente, la Resolución General Nº 3.378 establece una percepción sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas "de alto poder adquisitivo".
Así, según el primer anuncio, el porcentaje se les aplicará a todas las personas que viajen a otros destinos y usen sus tarjetas de crédito. Pero luego se decidió ampliar la normativa y también serán alcanzados los consumos con débito e Internet.
¿El 15% se "come" parte del límite de financiamiento?
Según fuentes del sector bancario, sólo entre un 5% y un 10% de las compras en el exterior se efectúan con débito, el resto con crédito. 
Esto, a pesar de que en el primer caso el usuario se protege de modificaciones en lacotización, ya que el monto se deduce en el momento de la cuenta bancaria.

En cambio, en el segundo caso puede haber alteraciones en el tipo de cambio entre el lapso que transcurre entre la operación y el día de cierre de la tarjeta.
Una de las dudas en el mercado y de las tarjetas es qué pasa si el gasto sin el 15% se ubica dentro del límite permitido de financiamiento pero con el 15% lo excede. Es decir, si la operación debe ser validada o no.
Fuente: iprofesional.com

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...