jueves, 20 de octubre de 2011

Cesión de cuotas de interés en las sociedades comanditadas



La cesión de la parte de interés de los socios comanditados implica reforma de estatutos, que solo puede efectivizarse previa decisión de los socios, adoptada en asamblea extraordinaria, con el quórum y las mayorías previstos por el artículo 244 de la ley de sociedades comerciales. Los socios comanditados, por el contrario, no requieren autorización alguna para enajenar sus acciones, que por naturaleza son libremente transmisibles, a tal punto que el estatuto, si bien puede limitar la cesión de las mismas a ser nominativas, no puede, bajo sanción de nulidad, prohibir su transferencia (art. 214, LSC). Por otro lado, no obstante haberse discutido en doctrina la posibilidad de que los socios puedan revestir el doble carácter de comanditados y comanditarios, hoy aparece como pacífica la corriente que tiende a aceptar esa alternativa, siempre y cuando exista por lo menos un socio comanditario que revista exclusivamente dicha calidad.


Fuente: errepar

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