Sociedades Civiles y Comerciales. Hemos de revisar viejos y nuevos conceptos respecto de las obligaciones contractuales , pues es necesario evaluar cuál de las posibles formas jurídicas que nos proporciona la ley nos conviene más a la hora de darle un ropaje jurídico a nuestra empresa.
Haremos entonces un breve repaso de las características de las sociedades civiles y comerciales.
LA SOCIEDAD COMERCIAL
características
Es decir que:- Con la sociedad nace una persona de derecho distinta de las personas de los socios.-
- Hay pluralidad de individuos que concurren a su existencia.-
- Debe adoptar uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedad Comerciales.-
- Los socios se obligan a realizar aportes que integran el patrimonio social, el que se destinará a la producción o intercambio de bienes o servicios.-
- Los socios participarán de los beneficios deben soportar las pérdidas.-
Diferencia entre la Sociedad Civil y la Comercial
La diferencia fundamental está basada en la finalidad de la Sociedad Comercial destinada a la producción e intercambio de bienes o servicios, aunque la sociedad con objeto civil, más allá de la actividad económica que tiende a la formación de la misma, y no por ello es comercial, sino que tiene su cuota de civilidad (que está regulado por el Código Civil), por ejemplo: explotación agrícola, ganadera, forestal, profesiones liberales entre otras.-
Otra diferencia está dada por la tipicidad es decir que las sociedades comerciales deben adoptar uno de los tipos previstos en la Ley.-
Dada la nueva regulación comercial, la Sociedad Civil, tiende en la práctica a desaparecer.-
La sociedad civil, se determina por escritura pública y no se inscribe en el Registro Público de Comercio.-
En la sociedad Civil sólo se realizan balances para dar a conocer resultados entre sus integrantes, pero los mismos no necesariamente se registran en el Consejo de Ciencias Económicas.- Ejemplo de sociedad civil: un grupo determinado de individuos se asocia con el objeto único de construir un edificio, en partes que se establecerán proporcionales.- A la finalización del objeto, se liquida la sociedad, dando de baja todas y cada una de las inscripciones impositivas y se adjudican las unidades del producido, también mediante escritura pública.-
En el caso de esta sociedad, cada integrante es solidario por el conjunto, en el caso de no responder un socio, el otro necesariamente deberá hacer frente a la deuda.- La responsabilidad NO se limita al capital de cada integrante en dicha sociedad.- Es decir que los socios responden por el todo de la deuda contraída por la sociedad.-
Organización:
La sociedad comercial debe esencialmente estar organizada en su aspecto jurídico.
La organización requerida comprende por ejemplo el régimen de administración, asambleas, fiscalización, documentación y contabilidad, etc, que deben preverse con los alcances fijados en la Ley 19.550.
Objeto Social:
En principio la sociedad mercantil tiene por objeto fines económicos, la función económica es el fin normal, la expresión utilizada por el código de comercio, art.282 "Es con ánimo de partir el lucro".-
CUADRO COMPARATIVO ENTRE AMBOS TIPOS SOCIETARIOS:
Haremos entonces un breve repaso de las características de las sociedades civiles y comerciales.
LA SOCIEDAD COMERCIAL
características
Artículo 1° Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550):
"Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas."
"Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas."
Es decir que:- Con la sociedad nace una persona de derecho distinta de las personas de los socios.-
- Hay pluralidad de individuos que concurren a su existencia.-
- Debe adoptar uno de los tipos previstos en la Ley de Sociedad Comerciales.-
- Los socios se obligan a realizar aportes que integran el patrimonio social, el que se destinará a la producción o intercambio de bienes o servicios.-
- Los socios participarán de los beneficios deben soportar las pérdidas.-
Diferencia entre la Sociedad Civil y la Comercial
La diferencia fundamental está basada en la finalidad de la Sociedad Comercial destinada a la producción e intercambio de bienes o servicios, aunque la sociedad con objeto civil, más allá de la actividad económica que tiende a la formación de la misma, y no por ello es comercial, sino que tiene su cuota de civilidad (que está regulado por el Código Civil), por ejemplo: explotación agrícola, ganadera, forestal, profesiones liberales entre otras.-
Otra diferencia está dada por la tipicidad es decir que las sociedades comerciales deben adoptar uno de los tipos previstos en la Ley.-
Dada la nueva regulación comercial, la Sociedad Civil, tiende en la práctica a desaparecer.-
La sociedad civil, se determina por escritura pública y no se inscribe en el Registro Público de Comercio.-
En la sociedad Civil sólo se realizan balances para dar a conocer resultados entre sus integrantes, pero los mismos no necesariamente se registran en el Consejo de Ciencias Económicas.- Ejemplo de sociedad civil: un grupo determinado de individuos se asocia con el objeto único de construir un edificio, en partes que se establecerán proporcionales.- A la finalización del objeto, se liquida la sociedad, dando de baja todas y cada una de las inscripciones impositivas y se adjudican las unidades del producido, también mediante escritura pública.-
En el caso de esta sociedad, cada integrante es solidario por el conjunto, en el caso de no responder un socio, el otro necesariamente deberá hacer frente a la deuda.- La responsabilidad NO se limita al capital de cada integrante en dicha sociedad.- Es decir que los socios responden por el todo de la deuda contraída por la sociedad.-
Organización:
La sociedad comercial debe esencialmente estar organizada en su aspecto jurídico.
La organización requerida comprende por ejemplo el régimen de administración, asambleas, fiscalización, documentación y contabilidad, etc, que deben preverse con los alcances fijados en la Ley 19.550.
Objeto Social:
En principio la sociedad mercantil tiene por objeto fines económicos, la función económica es el fin normal, la expresión utilizada por el código de comercio, art.282 "Es con ánimo de partir el lucro".-
CUADRO COMPARATIVO ENTRE AMBOS TIPOS SOCIETARIOS:
ASPECTOS LEGALES
|
SOCIEDAD CIVIL
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SOC. COMERCIALES S.A. - S.R.L.
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Propiedad del Inmueble
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A nombre de la Sociedad
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A nombre de la Sociedad
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Responsabilidades de los Socios
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Ilimitada
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Limitada a su aporte
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Ante Terceros
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Actúa la Sociedad
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Actúa la Sociedad
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Constitución
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Por Contrato Público (escritura)
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Por Contrato Público o Privado en el RPC (*)
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Relaciones entre Socios
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Son abiertas entre el Socio y la Sociedad con la limitación de la Ley Civil
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Son abiertas entre el Socio y la Sociedad
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Afecciones del Inmueble por problemas de Socios
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NO Afectado
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Igual a la Sociedad Civil
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ASPECTOS IMPOSITIVOS
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SOCIEDAD CIVIL
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SOC. COMERCIALES S.A. - S.R.L.
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I.V.A.
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La Sociedad tributa IVA al vender las unidades, a la escritura a favor de los propietarios
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Igual a la Sociedad Civil
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Ingresos Brutos
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Sujeto pasivo del Impuesto (anualmente). Exención a la Industria de la Construcción a partir del 01-01-1999
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Igual a la Sociedad Civil
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Impuesto a las Ganancias
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Cada Socio es sujeto pasivo del impuesto, debiendo incluir en su dj (**) personal la proporción que le corresponde de los resultados de la sociedad
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La Sociedad es la Contribuyente del Impuesto.
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(*) Registro Público de Comercio (**) Declaración Jurada |
3 comentarios:
Mi especialidad dentro de W.H. Correa y Asociados es la misma. Mayormente trabajamos en la Provincia de Santa Fe, pero también constituímos, transformamos, fusionamos, escindimos, reorganizamos, regularizamos, prorrogamos, reconducioms sociedades en todas las provincias, así como también realizamos constituciones de Asociaciones Civiles y otros trámites pertinentes.
Hola que tal me gustaria recibir información sobre trámites societarios mas que nada lo referido a constitucion de sociedades comerciales tipo sociedad de responsabilidad limitada y sociedades anonimas. Que trámites serían necesarios para constituir una sociedad y si es posible a que precio
Vi algo de información en el sitio
http://www.sociedadeslegales.com.ar/tramites-societarios.html
pero me gustaría asesorarme mas sobre tramites societarios en general: trámites ante IGJ, tramites en Rentas o AFIP, gestiones bancarias, etc
Hola Pablo: antes que nada, decime en qué jurisdicción trabajás.
Espero tu respuesta. Saludos.
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