miércoles, 7 de septiembre de 2011

Tratamiento impositivo de las donaciones



De acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias vigente (Título III, Art. 81, inc. c), son deducibles de la ganancia del año fiscal las donaciones realizadas a, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, a los fiscos nacionales, provinciales y Municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales t las instituciones religiosas,con un límite máximo del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Para que sean procedentes dichas deducciones hasta este límite máximo, quienes efectúen las donaciones deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa aplicable.
No será necesario cumplir con los requisitos de información establecidos en la Res. 1815 Capitulo B, siempre que las donaciones que se efectúen :

(a) sean donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante –asociado o adherente- en un mismo período fiscal, o (b) sean donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600 por cada donante, a cada institución, en un mismo período fiscal. La suma total a justificar, en estas condiciones, no puede superar el monto de $ 2.400 por cada donante en un mismo período fiscal. A tal fin, el resumen de operaciones enviado por el emisor de su tarjeta de crédito que detalle la realización de donaciones podría aceptarse como principio de prueba de éstas.

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