miércoles, 3 de marzo de 2010

Prórroga obligación de emitir factura electrónica para exportadores

Se informa la prórroga de la entrada en vigencia de la resolución que exige la emisión de facturas E a los exportadores.
La misma comenzará a regir a partir del 1 de Julio del 2010.
Asimismo, se detallan a continuación los lineamientos a considerar al momento de realizar la facturación electrónica.
Sujetos alcanzados:
a)Exportadores de mercadería.
b)Prestadores de serivicios a opción.

Quienes no estan alcanzados ?Los que exporten por cuenta y orden de terceros, ya que la factura la confecciona el verdadero exportador.
Que comprobantes deben emitirse Facturas E y notas de Dèbito y Crèdito, esto es por cada punto de venta.
Como deben realizar las facturas. A través de la pagina web. Existen dos modalidades: 1- Comprobantes en línea “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", permite hasta 2400 comprobantes anuales. 2 - Facturador Plus. (50 registros por envío) desde un archivo externo. Requisitos de los comprobantesDeben contener los mismos datos que las facturas actuales. Esto lo establece la Resolución General 1415.Además se deberá considerar:Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante. Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E". Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:
Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n;2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada. Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última. Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/N° Reg/DC).En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura". En el caso de no tener CAE, no tendrá efectos fiscales.

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...