martes, 2 de marzo de 2010

Nuevas pautas y montos en las sanciones para trabajadores que no estén bien registrados y pagos fuera de término de ap. y cont.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las reglas sobre las obligaciones de la seguridad social a través de la Resolución General Nº 2766 y desde el primero de marzo de 2010 rigen nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos.
Esta resolución sustituye íntegramente las normas vigentes ydetalla los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social.
Se establece que la sanción se configura por cada trabajador detectado en infracción y el monto de la sanción se graduara en función a un mínimo equivalente a tres veces el valor MOPRE y un máximo equivalente a 75 veces el valor MOPRE. Siendo actualmente el valor del modulo previsional (MOPRE) $80, la graduación de la sanción mencionada se fijará entre un mínimo de $240 y un máximo de $6.000.
Por otra parte, la falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción generará una multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista en el mismo sistema.
También la norma señala que debe realizarse la individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares y demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Además, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada, no subsanada dentro del plazo fijado", al efecto, por la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
A partir de esta Res. Gral.“cuando un empleador notifique la incorporación de un empleado al sistema, tendrá sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia. Se establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación. La multa se reducirá, si el empleador tramitó la respectiva anulación del alta en el registro:
Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto.
Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
En este sentido, el fisco aclaró que la referida multa, en ningún caso, podrá ser inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal del 10% sobre el monto correspondiente a un “Salario Mínimo, Vital y Móvil”, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la anulación del alta en el “Registro”. Superior al monto equivalente a diez veces el importe de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La resolución determina, adicionalmente, que para todos los términos establecidos en la reciente norma se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para los referidos al trabajo no registrado, que se computarán en días corridos.
En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que:
Si la mora es de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
De 31 y 60 días posteriores: 10% del total.
Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
Se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.

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