viernes, 26 de febrero de 2010

Contratos Agropecuarios en que existe cesión y uso de inmueble

Entre los Contratos Agropecuarios en que existe cesión y uso de inmuebles podemos diferenciar tres tipos:

a) Arrendamiento: se entrega el inmueble, recibiendo como contraprestación un importe fijo preestablecido generalmente por plazos largos.
Se encuentra exento en el IVA.

b) Pastoreo: Se entrega el inmueble por plazos menores, para ser utilizado en la alimentación de la hacienda, generalmente no exceden de un año, tiene una gran similitud con el arrendamiento.
Se encuentra exento en el IVA.

c) Aparcería: Se cede el inmueble para su utilización ya sea en explotación agrícola o ganadera y se reparten los grutos. Esto está exento en el IVA. Los frutos están gravados cuando cada parte lo venda.

2 comentarios:

Marcos E. Severin dijo...

Tenia entendido que en el contrato de pastoreo lo que se cede es un bien mueble o semoviente, que ingresa al inmueble de quien lo explota con el fin de mantenimiento, cuidado o engorde.

mabecoes dijo...

Hola Marcos, gracias por tu colaboración. Hay gran confusión en los términos, es por eso la razón de este escrito.
Lo que vos decís encuadra - en mi criterio en la figura de pastaje-
Tengo otro post titulado justamente "Diferencia entre pastoreo y pastaje".
Es habitual que en el manejo comercial estos nombres estén utilizados indistintamente, es bueno conocer las diferencias para un correcto manejo impositivo y legal de estas figuras.
Un saludo

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