Entre los Contratos Agropecuarios en que existe cesión y uso de inmuebles podemos diferenciar tres tipos:
a) Arrendamiento: se entrega el inmueble, recibiendo como contraprestación un importe fijo preestablecido generalmente por plazos largos.
Se encuentra exento en el IVA.
b) Pastoreo: Se entrega el inmueble por plazos menores, para ser utilizado en la alimentación de la hacienda, generalmente no exceden de un año, tiene una gran similitud con el arrendamiento.
Se encuentra exento en el IVA.
c) Aparcería: Se cede el inmueble para su utilización ya sea en explotación agrícola o ganadera y se reparten los grutos. Esto está exento en el IVA. Los frutos están gravados cuando cada parte lo venda.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023
La Resolución General 5362/2023 incrementa los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...
-
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSA MUEBLE Entre el Sr....................................................., con domicilio en .....................
-
CONTRATO AGRARIO ACCIDENTAL PARA PASTOREO DE SEMOVIENTES Entre el Sr. ..., DNI. ..., domiciliado en ..., por una parte, denominado en...
-
Soc i edades Civiles y Comerciales. Hemos de revisar...
2 comentarios:
Tenia entendido que en el contrato de pastoreo lo que se cede es un bien mueble o semoviente, que ingresa al inmueble de quien lo explota con el fin de mantenimiento, cuidado o engorde.
Hola Marcos, gracias por tu colaboración. Hay gran confusión en los términos, es por eso la razón de este escrito.
Lo que vos decís encuadra - en mi criterio en la figura de pastaje-
Tengo otro post titulado justamente "Diferencia entre pastoreo y pastaje".
Es habitual que en el manejo comercial estos nombres estén utilizados indistintamente, es bueno conocer las diferencias para un correcto manejo impositivo y legal de estas figuras.
Un saludo
Publicar un comentario