martes, 22 de septiembre de 2009

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD O SEGUIR COMO EMPRESA UNIPERSONAL?

SOCIEDADES REGULARMENTE CONSTITUÍDAS O EMPRESAS UNIPERSONALES- UNA DISYUNTIVA
MUY FRECUENTE
Los contadores habitualmente recibirmos la consulta vinculada a la forma jurídica más conveniente para iniciar o continuar con una actividad comercial. Al cliente le interesa por una parte la defensa de su patrimmonio y por la otra la menor carga tributaria posible.
En este artículo he de referirme al tratamiento impositivo de las sociedades regularmente constituídas más comunes en nuestro país, que son las anónimas y las de responsabilidad limitada definidas en la ley 19.550 en relación a las personas físicas o sociedades de hecho.

Las dos sociedades delimitan el riesgo patrimonial al aporte de sus socios. Sin embargo, esto admite excepciones, > ya que la responsabilidad penal de los directores, ya sea por cuestiones > tributarias o de otra índole, puede dar lugar a que la justicia ataque su patrimonio personal. (Para ser directores o gerentes no es necesarui ser socios, por otro lado, los socios que no forman > parte de la dirección quedan a salvo de delitos como los alcanzados por la ley penal tributaria). De manera que se puede ser socio sin ser responsable penal o patrimonialmente en forma personal , del mismo modo > que se puede ser responsable en ambos ámbitos, sin ser socio.

En materia impositiva;
a) En lo que respecta al impuesto a las ganancias , la diferencia fundamental está dada en el hecho de que para las personas físicas la tasa del impuesto es progresiva y escalonada (a mayor ganancia mayor porcentaje de impuesto hasta llegar a un máximo del 34% cuando la ganancia anual es de $120.000 o más). A lo que hay que agregar que las personas físicas gozan de un mínimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Además, en ciertos casos se agrega una deducción especial de acuerdo a la categoría de que se trate.
Específicamente para comparar personas físicas con sociedades de capital cuyos ngresos quedan enmarcados en la tercera categoría, las personas físicas cuentan con esa deducción especial adicional si trabajan personalmente en la empresa de que se
trate.
La tasa del impuesto es, para las sociedades, siempre del 35% sobre las utilidades netas. Un aspecto a resaltar es el referido a los honorarios que pagan las sociedades a sus socios. En este rubro existen topes legales a considerar, y su análisis no es tan sencillo. A cada director de una S.A. se le pueden asignar $ 12.500 por año, que la empresa deduce como gasto y por lo tanto se libra de pagar el 35% de dicho monto, que el director deberá declararlo en su liquidación personal de impuesto sujeta a tasa progresiva. Pero también pueden asignarse como honorarios de directores hasta el 25% de las utilidades contables, que pueden distribuírse del modo en que se desee. De ambos topes puede tomarse el mayor. Dado que el 25% señalado es sobre utilidades contables y no impositivas, y que las primeras pueden ser mayores que las segundas, la diferencia no habrá tributado el impuesto, por lo tanto cada director debe declarar ese excedente no alcanzado como ganancia gravada, mientras que la parte de sus honorarios que sí tributó en cabeza de la sociedad, será no computable en su declaración.
B) En el impuesto a la ganancia mínima presunta: la tasa es del 1% > sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Este impuesto es a cuenta del impuesto a las ganancias, (se puede compensar con él en los próximos 10 años) y se aplica tanto para sociedades como para personas que desarrollen actividad empresaria en forma individual. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.
C) En el impuesto a los bienes personales (), se grava el activo de las personas físicas, también sin tomar en cuenta el pasivo, excepto que se trate de deudas provenientes de la casa habitación. Hay un mínimo no imponible de $ 305.000.-. La tasa va del 0.5% añ 1.25%, según el monto del patrimonio. Una persona física que tenga una actividad empresaria, pagará también este impuesto sobre el patrimonio afectado a tal actividad (y no sobre el activo únicamente).
También corresponde tributar este impuesto sobre la tenencia de acciones o de cuotas partes societarias, aunque en este caso el tributo es abonado por las sociedades bajo la novedosa figura del responsable sustituto. Es decir, paga la sociedad pero por cuenta y orden del individuo. Y en este caso no hay mínimo no imponible; se paga por el valor de la tenencia según la declaración jurada de la sociedad.
Un detalle no menor es que si la empresa es una persona física o una sociedad de hecho, la valuación a considerar es la impositiva, mientras que en el caso de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, es la contable. Esto puede dar lugar a diferencias muy importantes, ya que por ejemplo una sociedad comercial debió ajustar su patrimonio por inflación luego de la devaluación de 2002, mientras que impositivamente ello no ha ocurrido.
Con relación a las sociedades de hecho, cada integrante es contribuyente de los distintos impuestos según la proporción con que participe en la empresa, y para el impuesto sobre los bienes personales no le corresponde la figura del responsable sustituto únicamente si se trata de una empresa no comercial, en cuyo caso cada integrante declarará su parte.

Otra diferencia a resaltar es que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen mayor gasto administrativo, puesto que están obligadas a llevar contabilidad, confeccionar determinados libros rubricados por el Registro Público de Comercio y realizar un balance anual con informe de Contador público, certificada su firma por Consejo Profesional de Ciencias Económicas

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