Al elevar el haber jubilatorio .mínimo garantizado a $827,23 mensuales no se podrá deducir en el impuesto a padres, suegros y abuelos que perciban el beneficio.
El monto anualizado continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $9.000 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos.
Por lo tanto, ante este nuevo panorama, a partir de marzo los empleadores no podrán descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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