miércoles, 8 de abril de 2009

Dividendos en especie

Se pueden distribuir dividendos en especie?La doctrina tiene varias posiciones a esta pregunta, Juan Carlos y Horacio Fernández Madrid en su libro “Práctica societaria” (Primera Edición- Errepar- 1995- Buenos Aires) dicen que sí se podría hacer, pero no es una práctica usual. Los autores no se explayan en el tema. Es todo lo que dicen sobre el particular.
En tanto Marcelo L. Perciavalle y José Luis Sirena en “S.A. Sociedades Anónimas”- Errepar- Primera Edición. 2006 Buenos Aires establecen que esta posibilidad parecería autorizada en virtud de lo dispuesto en el art. 66 inc.4) de la ley de Sociedades Comerciales, cuando prescribe como obligatoria la inclusión en la memoria de los estados contables del ejercicio de “las causas detalladamente expuestas, por lo que se propone el pago de dividendos o la distribución de las ganancias en otra forma que en efectivo”. Sin embargo, agregan , consideran que dicha norma está exclusivamente referida a la posibilidad de abonar dividendos en acciones, atento a la indudable conexidad de dicha previsión con lo dispuesto por el inciso 3) de la norma mencionada, que supone, en ambos casos, una excepción al principio general de la distribución de ganancias líquidas y realizadas a los accionistas. Agregan asimismo que la posibilidad de abonar dividendos en especie encuentra un insalvable obstáculo legal en lo dispuesto por los art. 68 y 224 de la ley 19550, en tanto subordinen el pago de dividendos a la existencia de ganancias realizadas y líquidas, resultantes de un balance confeccionado de acuerdo a la ley y aprobado por el órgano social competente,.
A mayor abundancia, dicen, cómo podría imponerse a un accionista la voluntad autoritaria de cobrar dividendos en especie cuando aquel se encuentra en desacuerdo y pretende cobrar los mismos en efectivo? Si eliminamos agregan como requisito previo a la distribución de utilidades la liquidez de las ganancias, obligaríamos al accionista a recibir bienes que deberá realizar a los efectos de lograr su propósito de lucro , con lo cual se desnaturalizará el requisito esencial previsto por art. 1 “in fine” de la ley 19550.
Verón, en tanto, en “Sociedades Anónimas de Familia”- Editorial Abaco de Rodolfo Depalma SRL- Buenos Aires, afirma que los dividendos en especie deben tratarse de valores de rápida realización, aunque comúnmente ofrecen dificultades en cuanto a su valuación y a su distribución proporcional a la tenencia de acciones. También problemas de riesgo, dilación y esfuerzo en la percepción.
Agrega que la distribución de dividendos en especie debe condicionarse a que el estatuto no lo prohíba, que su valuación emane de técnicas de valuación impuestas en base a los criterios contables básicos, que sea aprobado por la asamblea y que no vulnere la intangibilidad del capital social.



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