martes, 11 de noviembre de 2008

NUEVO PLAN DE PAGO HASTA EN 120 CUOTAS

Régimen de Facilidades de pago ESPECIAL
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2518
BOLETIN OFICIAL:
11/11/2008
SUJETOS Y CONCEPTOS INCLUIDOS
Se establece un régimen de facilidades de pago a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación:
a) Las deudas incluidas en:
1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la resolución general 1966, sus modificatorias y complementaria, que se encuentren rechazados o caducos.
2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la resolución general 1967 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.
3. Planes de pago solicitados en los términos del régimen de facilidades implementado por la resolución general 2278, su modificatoria y complementaria, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos.
En todos los casos enumerados en este inciso, se observarán las siguientes pautas:
- Si el plan se encontrare rechazado podrá incluirse la totalidad de la deuda.
- Si se tratare de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. b) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (1.1.), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado -con arreglo a lo dispuesto en la RG 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (1.2.), a cuyos fines deberá calcularse el saldo pendiente restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la resolución general 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido (1.3.), en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución general 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
d) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
e) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
f) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
g) Los intereses -resarcitorios y punitorios- correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
La cancelación de acuerdo con esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (RG 549 y sus modificaciones).
d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
k) Los cargos suplementarios por tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el artículo 488 y siguientes de la ley 22415 y sus modificaciones.
l) Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago -vigentes o no- implementados por la resolución general 2360, sus modificatorias y complementaria.
Asímismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa -mensual- de interés de financiamiento serán los que, para cada tipo de obligación que se pretende regularizar, se establecen a continuación
b) El importe de la primera cuota no podrá ser inferior al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda consolidada, ni menor a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
c) Las restantes cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar-, consecutivas y el monto de cada una (4.1.) -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

Hasta 120 cuotas
Interés 1.5%
Solicitud única por concepto
Plazo de adhesión: 31/03/2009

REFORMULACION DE PLANES

Art. 17.- Las deudas incluidas en planes vigentes de los regímenes de facilidades de pago implementados por las Resoluciones Generales N° 1.966, 1.967 y 2.278 y sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán ser reformuladas en un nuevo plan de pagos en el marco de la presente resolución general, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -rehabilitados o no- y sin cuotas impagas -sin considerar las que vencen en el mes en que se formula la adhesión-. En caso de tener cuotas vencidas impagas, las mismas deberán ser canceladas en forma previa a la adhesión al nuevo plan.

b) La reformulación de cada plan, en forma individual, se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES opción “Reformulación de Plan” seleccionando “PLAN ESPECIAL Deuda vencida al 31 de diciembre de 2007” con las siguientes características:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes vigentes reformula.
2. El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa mensual de interés de financiamiento, serán los que se establecen en el Artículo 4° de esta resolución general.
3. El importe de la primera cuota no podrá ser inferior al TRES POR CIENTO (3%) de la deuda consolidada, ni menor a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
4. Las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada una de ellas -excluidos los intereses de financiamientodeberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
5. En caso de ejercer la opción, el sistema recalculará las cuotas no vencidas conforme a la nuevas condiciones de plazo y tasa.

c) Una vez reformulado el plan, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada.

Art. 18.- El sistema, cuando se pretenda reformular un plan de facilidades de pago que contenga obligaciones con vencimientos hasta el día 31 de diciembre de 2007 y posteriores, procederá de la siguiente forma:

1. Deudas por obligaciones vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2007: se calcularán las cuotas según las nuevas condiciones de plazo y tasa de interés, teniendo en cuenta el monto de la cuota conforme a lo dispuesto en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 17.
2. Deudas por obligaciones vencidas con posterioridad al día 31 de diciembre de 2007: se mantendrán todas las condiciones del plan original (vgr. número de cuotas y tasa de interés de financiamiento), sin tener en cuenta el monto mínimo de cuota.
3. Una vez reformulado el plan, la cuota a cancelar se conformará con la suma de los montos de las cuotas de ambos segmentos de deuda.

Art. 19.- Los planes de facilidades de pago que se reformulen estarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general respecto de la rehabilitación del plan, ingreso de las cuotas, cancelación anticipada y caducidad.

Las obligaciones incluidas en los planes que se reformulan, el número de plan, las cuotas abonadas y la fecha de consolidación del plan original no se modifican como consecuencia de la referida reformulación.

Art. 20.- La rehabilitación a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, sólo procederá respecto de los planes de facilidades de pago reformulados que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la norma de origen de los planes reformulados prevea la posibilidad de rehabilitación, y
b) que el solicitante de los mismos no haya ejercido la opción de rehabilitación de los planes originales que se reformulan.

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