lunes, 28 de julio de 2008

locaciones y prestaciones de servicios con restricción en el cómputo del crèdito fiscal

Errepar publicó un resúmen interesante acerca de cuáles son las locaciones y prestaciones con restricción en el cómputo del crédito fiscal. Me pareció útil reproducirlo como ayuda-memoria :
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado, no se consideran vinculadas con operaciones gravadas a las locaciones y servicios que se enumeran:
• Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida en que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de $ 20.000 (veinte mil pesos) -neto del impuesto de esta ley-. La limitación no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).
• Efectuadas en bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas, bebidas en locales- propios o ajenos o fuera de ellos-.
• Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
• Efectuadas por posadas, hoteles, alojamientos por hora.
• Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
• Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
• Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
• Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
• Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Una restricción que fue eliminada por el decreto 733/2001 y que se encuentra vigente desde el 5/6/2001 es el cómputo del crédito fiscal por las compras y prestaciones de servicios vinculadas con la reparación, mantenimiento y uso de automóviles

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