jueves, 31 de julio de 2008

OPERACIONES DE CANJE CON GRANOS. PERCEPCIÓN DEL IVA.RESOLUCION (AFIP) 2459

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2008
RESUMEN del análisis del Dr. ARNAUD IRIBARNE para TRIBUTUM
Las operaciones denominadas "canje de productos primarios" se han extendido y popularizado de tal manera que hacen necesario que la Administración Fiscal emita normas para regular su funcionamiento.
Previo a informar sobre las novedades al respecto, es conveniente definir con nitidez el alcance del término "canje", porque suele usarse para cualquier operación de trueque o permuta y con cualquier momento de entrega de los bienes.
A los fines fiscales, vamos a restringir la palabra "canje" para los casos de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosas-, excepto arroz y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Estos contratos innominados se caracterizan en que un productor primario recibe:
- bienes;
- locaciones;
- prestaciones de servicios.
Estas adquisiciones son realizadas con el compromiso de entregar con posterioridad productos primarios en contrapartida.
Impuesto al valor agregado (IVA)
A partir del 1 de agosto de 2008 entra en vigencia el régimen de percepción de la resolución general (AFIP) 2459, que obliga al proveedor de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios gravados, que se cancelen mediante la entrega de granos, a practicar una percepción del IVA.
Además de anticipar la recaudación, el régimen de percepción constituye una herramienta que mejora el control de las obligaciones tributarias del productor primario.
Alícuotas
Las alícuotas dependen de la situación del productor:
1. Productor incluido en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG): 1%.
2. Productor NO incluido en el RFOG: 10,5%.
Base imponible
Se toma como base de cálculo el precio neto de la operación que resulta de la factura, o documento equivalente; es decir, no se incluye el IVA en la base de cálculo.
Percepción mínima
Corresponde efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 50.
Sanciones
La omisión de actuar como agentes de percepción por parte del proveedor de insumos conforme con el presente régimen será causal de suspensión y, en su caso, de exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, según la resolución general (AFIP) 2300 y su modificación.
Oportunidad de la percepción
El momento que deberá percibir coincide con el nacimiento del hecho imponible, conforme con los artículos 5 y 6 de la ley del IVA.
Al momento de la entrega del bien, el proveedor emite una factura "A" que no contiene el IVA, en la que deja constancia que es una "operación de canje" y acompaña un remito por la entrega.
Recordamos que se trata de una excepción al régimen general de la ley del IVA, en la cual el momento configurativo del hecho imponible prescinde de la entrega del bien que origina la operación, a la espera del cereal que la perfeccionará.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible que es cuando el proveedor emite la nota de débito correspondiente al IVA.
Carácter de las percepciones
Para el productor primario el monto de la percepción que sufre tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el que se la efectuaron.
En caso de que generen saldo a favor en el IVA, éste tendría el carácter de saldo de libre disponibilidad.
Registro
Las partes contratantes quedan obligadas a registrar los comprobantes respaldatorios en la forma y las condiciones establecidas en el Anexo XI de la resolución general (AFIP) 2300.
Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
Los agentes de percepción deberán observar las formas, los plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las percepciones efectuadas, establece la resolución general (AFIP) 2233 (SICORE). Consideran a tal fin los códigos que se indican a continuación:

Advertencia
Recabar en cada operación la condición de productor ante el Registro Fiscal de Operadores de Granos, y de la verificación que se hace al emitir la constancia, dado que los cambios que produce el archivo puede implicar la posterior responsabilidad al agente de percepción, con las consecuencias de intereses y sanciones que el Fisco aplica en estos casos.
Las operaciones alcanzadas en el presente régimen quedan excluidas del régimen establecido por la resolución general (AFIP) 2408. Recordemos que la resolución general (AFIP) 2408 sustituyó a la resolución general (DGI) 3337 y estableció un régimen general de percepciones obligatorio para los sujetos comprendidos en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 18, los mercados de cereales a término, y los consignatarios de hacienda y martilleros.
Los productores pasibles de sufrir esta percepción no podrán solicitar los certificados de exclusión, a que se refiere la resolución general (AFIP) 2226, que permite a determinados sujetos tramitar la solicitud de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen.

2 comentarios:

Gastón Marcó dijo...

Mi pregunta es esta: se puede realizar una opearción donde un productor compre hacienda por intermedio de una consignataria A y cancele la misma con canje con cereal con un acopio B que actúa como remitente comercial y concilie los iva?.

mabecoes dijo...

La pregunta no está clara, no se entiende quien es el acopio B ni como es realmente la operación

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...