lunes, 21 de julio de 2008

Modíficción sobre regularización de empresas

El 2 de abril de 1980 se dictó la Resolución de DGI Nº 2245 sobre regularización de sociedades, la que fué publicada en el Boletín Oficial el 11 de abril de ese año.
Esta no ha sido modificado hasta julio de 2008, por la resolución general de AFIP Nº 2468.

La Resolución General Nº 2245 (DGI) estableció los requisitos y formalidades que se debían observar en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, y empresas o explotaciones contempladas en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con los recaudos previstos en los artículos 105 a 108 del decreto reglamentario.

La nueva resolución que sustituye a la anterior, establece un nuevo procedimiento y la utuilización de los sistemas informáticos.

Como constancia de la trasmisión realizada el sistema emitirá un comprobante -formulario Nº1016 por parte de la AFIP.Se establecen nuevas disposiciones para informar al Fisco los procesos de reorganizaciones de sociedades y empresas -en el marco del art. 77 de la ley del gravamen-. Al respecto señalamos los principales aspectos modificados:
* La reorganización deberá ser comunicada a la AFIP hasta el último día hábil inclusive, del quinto mes calendario siguiente contado a partir de la fecha de reorganización; (antes eran 180 días).
* La información deberá ser transmitida en forma electrónica mediante los programas aplicativos que se aprueban al efecto, según se trate de fusiones, escisiones y o ventas y transferencias entre un conjunto económico;
* Con posterioridad al envío de información se deberá confirmar la presentación, ingresando en el servicio "Reorganización de Sociedades" de la web de la AFIP. Una vez aprobado el control formal de la presentación electrónica se deberá presentar dentro de los 10 días corridos, una nota informando determinados datos y aportar diversos elementos de prueba.
La comunicación de la aceptación del trámite por parte de ese organismo o su rechazo será notificado al responsable dentro de los 30 días corridos contados a partir del día en que complete la presentación de la información o documentación pertinente,. mediante alguno de los procedemintos establecidos por el art. 100 de la ley 11.683 , t.o. en 1998 y sus modificaciones.(trasmisión de fondo de comercio).
Estas disposiciones son de aplicación a partir del 1 de agosto de 2008.

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