jueves, 12 de junio de 2008

APORTES IRREVOCABLES

SE PUEDEN CEDER LOS APORTES IRREVOCABLES EN LAS SOCIEDADES?
La doctrina considera que los aportes irrevocables pueden ser cedidos o transferidos a un tercero o a un socio, salvo disposición contraria en el acuerdo con el directorio, debiendo ser notificado el órgano de administración de la sociedad, a fin de poner en conocimiento de la asamblea dicha circunstancia con anterioridad a tratar los mismos.

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