La AFIP impone a los a los contribuyentes inscriptos de presentar la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales cuando, con motivo de los cambios operados, no deban ingresar impuesto alguno por el período fiscal 2007.
La resolución general (AFIP) 2359, en su artículo 5, dispone que se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2007, los sujetos que habiendo presentado la DDJJ correspondiente al período fiscal 2006, posean bienes gravados por un importe inferior a $ 305.000.
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