Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad,
cuyo objetivo es mejorar el acceso al empleo y al desarrollo de las carreras
laborales de las personas con discapacidad.LEY 26816
JURISDICCIÓN:
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Nacional
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ORGANISMO:
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Poder Legislativo
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FECHA:
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07/01/2013
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BOL. OFICIAL:
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09/01/2013
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VIGENCIA DESDE:
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09/01/2013
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El mismo presentaa los beneficios tributarios:
- Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad
provenientes de talleres protegidos especiales para el empleo o de talleres
protegidos de producción tendrán derecho al cómputo de una deducción especial
en la determinación del impuesto a las ganancias del 100% de las remuneraciones
brutas abonadas al personal discapacitado en cada período fiscal.
- Las actividades empresariales realizadas por los organismos responsables de los talleres protegidos especiales para el empleo o de talleres protegidos de producción, las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes que sean necesarios para el cumplimento del presente régimen estarán exentos del impuesto al valor agregado, de impuestos internos y de cualquier otro impuesto nacional.
La Autoridad de Aplicación promoverá, especialmente a través del Consejo
Federal del Trabajo, la participación activa de los gobiernos provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales del país para la asistencia
técnica, el financiamiento y el control, como así también la incorporación de
otros organismos públicos nacionales, con la finalidad de construir una Red
Federal para el Empleo Protegido.
Modalidades del empleo protegido y organismos responsables.
La implementación
del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades
de empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Podrán ser organismos responsables de las primeras dos (2) modalidades,
las entidades públicas o privadas sin fines de lucro con personería jurídica
propia, cuya calificación se determinará de acuerdo a las características que
se detallarán en los artículos siguientes.
Los organismos responsables deberán inscribirse en el Registro de
Organismos Responsables para el Empleo Protegido, que la Autoridad de Aplicación
deberá organizar a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. A tal
fin, deberán:
a) Estar constituidos legalmente como personas jurídicas;
b) Ser habilitados por la Autoridad de Aplicación, previo cumplimiento
de los requisitos que determine la reglamentación;
c) Responsabilizarse por el cumplimiento de las normas que se dicten
para la gestión de las distintas modalidades de empleo protegido que se lleven
a cabo.
Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)
Aquel que tenga
por objetivo brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita
adquirir y mantener las competencias para el ejercicio de un empleo de acuerdo
a las demandas de los mercados laborales locales y sus posibilidades
funcionales.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) deberán
promover para beneficio de sus trabajadores las siguientes acciones:
1. De promoción de la terminalidad educativa en el sistema educativo
formal;
2. De entrenamiento para el empleo en actividades productivas o de
servicio;
3. De formación y capacitación permanente de acuerdo a las necesidades
de los mercados locales;
4. Toda actividad que tienda a mejorar su adaptación laboral, social y
familiar;
5. Apoyo para la búsqueda laboral y asistencia para el empleo en:
a) Talleres Protegidos de Producción;
b) Grupos Laborales Protegidos;
c) Empresas públicas o privadas con empleo formal ordinario;
d) Empleo independiente;
e) Microemprendimientos.
6. Articulación con la Red de Servicios de Empleo, integrada por las
oficinas de Empleo Municipales creadas mediante la resolución (MTESS) 176 de
fecha 14 de marzo de 2005, para facilitar inserciones laborales.
Taller Protegido de Producción (TPP)
Aquel que desarrolle
actividades productivas, comerciales o de servicio para el mercado, debiendo
brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de
adaptación laboral y social que requieran.
Su estructura y organización serán similares a las que deben adoptar las
empresas ordinarias, sin perjuicio de sus particulares características y de la
función social que cumplen.
Los organismos responsables podrán operar conjunta o indistintamente
bajo las modalidades de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) y/o
Taller Protegido de Producción (TPP), pudiendo trasladar a sus trabajadores con
discapacidad de una a otra modalidad, cuando el mismo se realice para beneficio
de estos.
Grupos Laborales Protegidos (GLP)
Secciones o células
de empresas públicas o privadas, constituidas íntegramente por trabajadores con
discapacidad.
Conforme lo determine la reglamentación, los organismos responsables de los
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y de los Talleres
Protegidos de Producción (TPP) deberán evaluar las competencias funcionales de
las personas con discapacidad incluidas en el Régimen Federal de Empleo
Protegido para su encuadre en una de esas modalidades. La Autoridad de Aplicación
auditará el procedimiento y podrá revocar las evaluaciones.
Beneficiarios
Podrán incorporarse a las distintas modalidades del presente
Régimen, las personas definidas en el artículo 2 de la ley 22431 y sus
modificatorias, que no posean un empleo y que manifiesten su decisión de
insertarse en una organización de trabajo.
Aportes y contribuciones.
Los aportes y las contribuciones que las leyes
nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los
trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los
Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos
(GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del
artículo 26 de esta ley.
En estos casos, la remuneración o renta computada queda exceptuada del
límite mínimo al que se refiere el artículo 9 de la ley 24241.
La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual
se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta ley, que
correspondan a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los
Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).
Estímulos.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP), para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Régimen gozarán de los estímulos económicos que se detallan en el presente.
El gasto que demande su aplicación estará a cargo del Estado Nacional
por un lapso de veinticuatro (24) meses, el que deberá incorporar los créditos
presupuestarios que resulten necesarios al presupuesto general de la
Administración Nacional en la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
a) Una asignación mensual estímulo, no remunerativa, equivalente al
cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo vital y móvil vigente, para cada
trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller
Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
b) Junto con la asignación estímulo de junio y diciembre de cada año, el
trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller
Protegido Especial para el Empleo (TPEE) recibirá un beneficio del cincuenta
por ciento (50%) del importe que por ese concepto le corresponda percibir ese
mes;
c) El pago del cien por ciento (100%) de los aportes personales
previstos en el artículo 21 de esta ley;
d) El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales
que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la
modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido
(GLP);
e) El cien por ciento (100%) de los honorarios abonados a los
integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo previsto en el artículo 9 de
la presente;
f) El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la
contratación del seguro de riesgo de trabajo previsto en la ley 24557 y sus modificatorias,
y/o la que la reemplace, respecto de los beneficiarios de esta ley;
g) Una asignación estímulo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
sueldo básico mensual del personal de maestranza y servicio, categoría 5ª, del convenio
colectivo de trabajo 462/2006 para instituciones civiles y deportivas, o el que
lo reemplace, imputable a cuenta del sueldo que corresponda a cada beneficiario
comprendido en un organismo responsable con la modalidad de Taller Protegido de
Producción (TPP), el que deberá satisfacer el importe restante para completar
la remuneración;
h) Los organismos responsables que cumplan con el objetivo de mejorar
efectivamente la situación de empleo de sus beneficiarios, serán acreedores a
un premio por recalificación. La Autoridad de Aplicación deberá determinar
claramente las pautas objetivas a tal efecto y el importe de dicha asignación
económica a que se hará acreedor el organismo responsable.
Art. 27
- La Autoridad de Aplicación deberá diligenciar la incorporación de las provincias,
de la Ciudad
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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