Se establece que los sujetos que hayan sufrido
percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas
de crédito, débito y/o compra en el exterior o en el país a través de internet y
no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se
encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de
gravamen percibido. VIGENCIA: A PARTIR DE 1 DE FEBRERO DE 2013 PROCEDIMIENTO : - Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente. - La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP, ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. - En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el director general -art. 74, DR L. 11683-. |
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miércoles, 2 de enero de 2013
DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES POR CONSUMOS REALIZADOS CON TARJETAS DE CREDITO CUANDO NO SE ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O BIENES PERSONALES
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