viernes, 13 de febrero de 2009

Posibilidad de ser socio comanditario y comanditado a la vez

Me pareció muy interesante esta consulta que leí en ERREPAR.
si bien ya no son frecuentes las Sociedades en Comanditas por acciones, exiten algunas, sobre todo aquellas dedicadas a la actividad ganadera. Transcribo a continuación pregunta y respuesta

En las sociedades en comandita por acciones (SCA), ¿es compatible que una misma persona revista la calidad de socio comanditado y comanditario? Esta calidad la reviste por heredar acciones de la misma sociedad.

No obstante haberse discutido en doctrina la posibilidad de que los socios puedan revestir el doble carácter de comanditados y comanditarios, hoy aparece como pacífica la corriente que tiende a aceptar esa alternativa, siempre y cuando exista por lo menos un socio comanditario que revista exclusivamente esa calidad (Nissen, Ricardo: "Ley de sociedades" - Ed. Ábaco - T. V - pág. 135). No existen dudas de que la confusión de ambas calidades por todos los socios viola el principio de tipicidad y torna aplicable la sanción de nulidad prevista por el artículo 17. Lo expuesto no significa, obviamente, que la adquisición por parte del socio comanditado lleve a la nulidad de la sociedad que integra, pues, como acertadamente lo sostienen Zaldívar, E. y otros: "Cuaderno de derecho societario" - 2ª parte - T. II - pág. 673, sería ilusorio pretender impedir a aquél la compra de acciones de capital comanditario, dada la característica eminentemente circulatoria de las mismas.

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