Se establece la obligatoriedad de utilizar factura electrónica para las operaciones sujetas al beneficio, y se implementa el Bono Fiscal electrónico
Es de destacar:
* Los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, se encuentran obligados a emitir facturas electrónicas por las operaciones sujetas al beneficio fiscal. Deberán solicitar la emisión de la misma a través el servicio "comprobantes en línea" o mediante el intercambio de información basado en el servicio web. Por las operaciones sujetas al beneficio deberá habilitarse un punto de venta distinto al utilizado para las demás operaciones;
* La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa remitirá a la AFIP la información de los bonos fiscales emitidos y la AFIP registrará los bonos fiscales informados como créditos a favor de los contribuyentes;
* En el caso de que los bonos fiscales sean cedidos, se establece que los cesionarios deberán encontrarse bajo el control del sistema de Cuentas Tributarias.
Por último destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 2/3/2009, inclusive.
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