FACTURACION A MONOTRIBUTISTAS – ahora FACTURA A
Con motivo, de las modificaciones efectuadas a la ley de iva, mediante el art 14 de la ley 27618 “ Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Para Pequeños Contribuyentes”, se ha cambiado la forma en la que un responsable inscripto debe facturar a un monotributista.
Por tal motivo AFIP, ha emitido en fecha 02/06/2021 la Resolución General Nº 5003, modificando las normas de facturación ( RG 1415) , con vigencia desde el 01/07/2021.
A partir de dicha fecha, las facturas que se emitan a monotributistas, deberan ser del tipo A en reemplazo de la B que se venia utilizando, discriminándose en dicho comprobante, todos los conceptos e indicándose la alícuota a la que esta alcanzada la operación, es decir en las mismas condiciones con las que se factura a un responsable inscripto.
Deberá indicarse como tipo de responsable: “ Responsable Monotributo” y además deberá insertarse en el comprobante la leyenda “ El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Para pequeños Contribuyentes de la ley 27.618”
Asimismo la RG 5003 ha efectuado las correspondientes adecuaciones de la RG 3561 de controladores fiscales a los efectos que se proceda a adaptar la emisión de comprobantes tipo A Para los responsables monotributistas, con la siguiente aclaración:
Los responsables que utilicen controladores fiscales, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos y estos sean homologados a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen, cuando emitan comprobantes , a sujetos del régimen simplificado y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA, deberán identificarlo como IVA responsable inscripto, incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del Comprobante – Responsable Monotributo”
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