martes, 1 de noviembre de 2016

La expresión en moneda homogénea de los Estados Contables

:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
1. Establecer que para considerar los índices de precios de la Sección IV.B.5 de la resolución técnica 6, y del concepto “reexpresado” del Anexo I de la resolución técnica 41, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015, que no fueron publicados por el INDEC, se tomará la variación que para esos meses determine el índice de precios al consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 17 se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio.
3. En consecuencia, los estados contables correspondientes a períodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31/3/2017 no se reexpresarán en moneda homogénea. En nota a estos estados contables, el ente informará que por la existencia de esta resolución no se reexpresan los estados contables en moneda homogénea y que, a partir del siguiente período anual, podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados contables. Adicionalmente, el ente informará cuáles serán los principales impactos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.
4. Calcular y publicar los índices que se utilizarán como reemplazo al IPIM desde noviembre de 2015 en adelante, en base a:
a) El último índice publicado del IPIM.
b) La inclusión indicada en el punto 1.
c) Las variaciones del IPIM publicado por el INDEC a partir del mes de enero de 2016.
5. Derogar la Interpretación 4 (aplicación del Anexo A de las RT 17 y 18).
 TEXTO S/R. (FACPCE) 517/2016 - BO: -
FUENTE: R. (FACPCE) 517/2016
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio.

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