:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
1. Establecer que para considerar los índices de precios de la Sección IV.B.5
de la resolución técnica 6, y del concepto “reexpresado” del Anexo I de la
resolución técnica 41, correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2015, que no fueron publicados por el INDEC, se tomará
la variación que para esos meses determine el índice de precios al consumidor
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. La Sección 3.1
(Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 17
se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales
cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos intermedios
posteriores a dicho ejercicio.
3. En consecuencia, los estados contables correspondientes a períodos
anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31/3/2017 no se
reexpresarán en moneda homogénea. En nota a estos estados contables, el ente
informará que por la existencia de esta resolución no se reexpresan los estados
contables en moneda homogénea y que, a partir del siguiente período anual,
podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados
contables. Adicionalmente, el ente informará cuáles serán los principales
impactos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.
4. Calcular y publicar los índices que se utilizarán como reemplazo
al IPIM desde noviembre de 2015 en adelante, en base a:
a) El último índice publicado del IPIM.
b) La inclusión indicada en el punto 1.
c) Las variaciones del IPIM publicado por
el INDEC a partir del mes de enero de 2016.
5. Derogar la Interpretación
4 (aplicación del Anexo A de las
RT 17 y 18).
FUENTE: R. (FACPCE) 517/2016
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: -
Aplicación: a los estados contables correspondientes
a períodos anuales cerrados a partir del 31/3/2017 inclusive, y los períodos
intermedios posteriores a dicho ejercicio.
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