REGIMEN DE INFORMACIÓN DE
OPERACIONES
Se creó un régimen de información mensual que deberán cumplir los sujetos que fabriquen y vendan a nombre propio Silos Bolsa, como así también los que revendan o resulten intermediarios, o quienes vendan por cuenta de terceros estas bolsas destinadas al almacenamiento de granos.
Se creó un régimen de información mensual que deberán cumplir los sujetos que fabriquen y vendan a nombre propio Silos Bolsa, como así también los que revendan o resulten intermediarios, o quienes vendan por cuenta de terceros estas bolsas destinadas al almacenamiento de granos.
SUJETOS OBLIGADOS
Establécese un
régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el
almacenamiento de grano (Silo Bolsa), que deberá ser cumplido —conforme a los
requisitos, plazos y condiciones que se establecen en la presente— por los
sujetos que:
a) Fabriquen dichos productos y
los vendan a nombre propio.
b) Vendan a nombre propio
—incluso por cuenta de terceros—, tales bienes en carácter de revendedores o
intermediarios.
INFORMACIÓN
Los sujetos alcanzados
por el artículo anterior, deberán informar —por cada mes calendario— las
operaciones comprendidas, mediante el servicio “Silo Bolsa - Informantes”,
habilitado en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
A tal fin deberán utilizar la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 3.713.
La información se
suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
VIGENCIA
VIGENCIA
La
resolución general AFIP, Nº 3745, entró en vigencia el 2 de marzo de 2015, pero
el régimen de información rige también para las operaciones realizadas desde el
1 de octubre del año pasado y las operaciones realizadas desde entonces hasta el
28 de febrero deben informarse hasta el 30 de abril de 2015.
Adicionalmente, se establece la obligación de que los citados sujetos deban emitir factura electrónica, y que deban comunicar a la AFIP, hasta el día 30/4/2015, el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes electrónicos, los que se encuentran obligados a emitir a partir del 1/5/2015. |
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