miércoles, 14 de diciembre de 2022

Nueva deducción del Impuesto a las Ganancias


Con la promulgación y publicación del Presupuesto nacional para el ejercicio 2023, (Ley Ley 27.701), se incorpora una nueva deducción al Impuesto a las Ganancias para personas humanas que es de aplicación a partir del periodo fiscal 2022.

Dicha ley incorpora el inciso j) al artículo 85 de Ganancias permitiendo la deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y hasta veinticuatro 24 años, inclusive, aunque, para este último caso, siempre y cuando cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. 

La deducción podrá realizarse hasta el límite del 40% del importe del mínimo no imponible, o sea $101.025,94.

Al monto deducible lo conforman el pago de matrículas, cuotas, aranceles diversos que constituyen los servicios con fines educativos, a lo cual se le adicionan las herramientas lo que implica el material didáctico, los textos, entre otros.

Los contribuyentes que pueden aprovechar esta nueva deducción son tanto los trabajadores autónomos, como aquellos que se encuentren en relación de dependencia.

Fuente: Ambito

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