martes, 29 de junio de 2021

Modificaciones a la ley del impuesto a las ganancias para el caso de empresas

Se promulgó la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las sociedades comerciales que establece nuevas alícuotas escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

La ley establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

La ley establece que los montos previstos en la escala se ajustarán anualmente, a partir del 1 de enero de 2022, y se considerará la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior.

Fuente: iprofesional.com

Nueva prórroga de los impuesto a las ganancias, bienes personales y cedular para persnas humanas 2020

AFIP volvioó prorrogar  la presentación y pago  de la declaración jurada anual de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Cedular po el período fiscal 2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, según la Resolución Gral. N° 5019.

Los nuevos plazos son los siguientes:

Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son: 10,11 y 12 de agosto de 2021, para los vencimientos, operando el pago del saldo el día siguiente.



jueves, 3 de junio de 2021

Cambios en la facturación a Monotributistas

FACTURACION A MONOTRIBUTISTAS – ahora FACTURA A

 Con motivo,  de las modificaciones efectuadas a la ley de iva,  mediante el art 14 de la ley 27618 “ Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Para Pequeños Contribuyentes”, se ha cambiado la forma en la que un responsable inscripto debe facturar a un monotributista.

Por tal motivo AFIP,  ha emitido en fecha 02/06/2021  la Resolución General Nº  5003, modificando las normas de facturación ( RG 1415) , con vigencia desde el  01/07/2021.

A partir de dicha fecha, las facturas que se emitan a monotributistas,  deberan ser del tipo A en reemplazo de la B que se venia utilizando, discriminándose en dicho comprobante,  todos los conceptos e indicándose la alícuota a la que esta alcanzada la operación, es decir en las mismas condiciones con las que se factura a un responsable inscripto.

Deberá indicarse como tipo de responsable: “ Responsable Monotributo” y además deberá insertarse en el comprobante la leyenda “ El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, solo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal Para pequeños Contribuyentes de la ley 27.618”

Asimismo la RG 5003 ha efectuado las correspondientes adecuaciones de la RG 3561 de controladores fiscales a los efectos  que se proceda a adaptar la emisión de comprobantes tipo A Para los responsables monotributistas, con la siguiente aclaración:

Los responsables que utilicen controladores fiscales, hasta que sea actualizado el firmware de esos equipos y estos sean homologados a efectos de cumplir con la discriminación del gravamen,  cuando emitan comprobantes ,  a sujetos del régimen simplificado y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA, deberán identificarlo como IVA responsable inscripto,  incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del Comprobante – Responsable Monotributo”

 

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...