viernes, 20 de marzo de 2020

Cuarentena total en Argentina = sus condiciones


La cuarentena total en todo el país comienza el viernes 20 de marzo
 a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020)
Se decretó el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde el viernes 20 hasta el martes 31 de marzo de 2020.
Durante este plazo, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, momento de inicio de la medida dispuesta, y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Los trabajadores del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

Sujetos:
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria

 Lugar:
permanencia en residencia habitual o en la que se encuentren

Infracciones. Sanciones:
 prisión de 15 días a 2 años

Trabajadores. Remuneración:
goce íntegro de sus ingresos habituales

Feriado excepcional y asueto administrativo
El feriado del jueves 2 de abril -que se celebra en conmemoración del Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo. En conferencia de prensa, el Presidente de la Nación también señaló que el lunes 30 de marzo se declararía feriado puente.
Por otra parte, se otorga asueto al personal de la Administración Pública los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.

Actividades que se suspenden
Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Excepciones
Entre las principales actividades que quedan exceptuados de la cuarentena, se encuentran:
     - Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
     - Servicios funerarios, entierros y cremaciones, aunque no se autoriza la reunión de personas.
     - Comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
     - Servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
     - Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
     - Industrias de alimentación; higiene personal y limpieza; equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
     - Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
     - Recolección de basura y residuos peligrosos y patogénicos.
     - Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
     - Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
     - Servicios postales y de distribución de paquetería.
     - Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Fuente Errepar, Tributum

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...