Por
medio de la RG 4525, se han efectuado actualizaciones de los
mínimos no imponibles y también de la escala para la
determinación de las retenciones del impuesto a las ganancias
establecidas por la RG 830, el
que entrará en vigencia para los pagos que se efectúen a
partir del 01/08/2019
RETENCIÓN MÍNIMA :
inscriptos: $ 240 y no inscriptos : $ 1.020 para alquileres o
arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 240 para el
resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
Les dejo el link de la nueva tabla de retenciones.:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/325125/resgral4525-Anexo-1.jpg
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