jueves, 18 de julio de 2019

Modificación de las retenciones en el impuesto a las ganancias RG 830

Por medio de la RG 4525, se han efectuado actualizaciones de los mínimos no imponibles y también de la escala para la determinación de las retenciones del impuesto a las ganancias establecidas por la RG 830,  el que entrará en vigencia para los pagos que se efectúen a partir del 01/08/2019



RETENCIÓN MÍNIMA : inscriptos: $ 240 y no inscriptos : $ 1.020 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 240 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/325125/resgral4525-Anexo-2.jpg


Les dejo el link de la nueva tabla de retenciones.:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/325125/resgral4525-Anexo-1.jpg






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