Se exceptúa, mediante Resolución General (AFIP) N° 4441/2019, de la aplicación de los regímenes de retención de las R.G. Nº 830 y 4325, a las operaciones de venta de productos primarios de producción propia, en aquellos sectores del territorio nacional en estado de desastre o emergencia agropecuaria. En la segunda norma resulta condición que el beneficiario se encuentre activo en la categoría “Productor” del “SISA”.
Los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con arreglo a la Ley Nº 26.509 y su modificación, siempre que tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por parte de la AFIP, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen por la enajenación de los bienes de cambio mencionados en los incisos d) y e), de propia producción, del Artículo 52 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en los términos del inciso f) del Anexo II de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 4325 y su modificatoria, según corresponda. En este último caso, será condición necesaria que el beneficiario se encuentre activo en la categoría “Productor” del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, establecido por la Resolución General N° 4310 y su modificatoria.
Los agentes de retención deberán verificar este estado consultando la “Constancia de Inscripción” del sitio “web” de AFIP.
La vigencia de esta disposición es a partir del 12/04/2019.
A fin de tener vigente el reconocimiento de la situación de desastre en AFIP es preciso cumplimentar con la Resolución 2723.
La vigencia de esta disposición es a partir del 12/04/2019.
A fin de tener vigente el reconocimiento de la situación de desastre en AFIP es preciso cumplimentar con la Resolución 2723.
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