Mediante Resolución General 3969 de este año 2016, la AFIP resolvió en su artículo primero lo siguiente:
ARTÍCULO 1° — El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0, 1, 2 ó 3
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Hasta el día 13, inclusive
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4, 5 ó 6
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Hasta el día 14, inclusive
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7, 8 ó 9
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Hasta el día 17, inclusive
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Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
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