miércoles, 26 de octubre de 2016

Efectos de la Declaración Jurada de Confirmación de Datos.

Hasta el 31 de octubre de 2016, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, que no  no adhieran al blanqueo, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.Esto se conoce como "tapón fiscal", lo que significa que  AFIP presume que lo declarado el año pasado es correcto, y no podrá hacer ningún reclamo por bienes que hubieren tenido en el pasado y no lo hubieran declarado.
Sin embargo, cabe aclarar, que AFIP mantiene igualmente sus facultades de verificación y fiscalización, lo que implica que, si el organismo detectara bienes que no hubieran sido incluidos en la declaración de confirmación de datos de 2015, el contribuyente perderá los beneficios del "tapón fiscal’”.
CÓMO PROCEDERÁ AFIP SI DETECTA OMISIONES
- a) Si el valor de los bienes detectados resulta menor a $305.000, o menor al 1% del valor de los bienes incluidos en las declaraciones juradas presentadas por el último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015, determinará de oficio los impuestos omitidos respecto de los bienes.detectados. En cambio,b) Si el valor de los bienes detectados supera los $305.000, se pierden los beneficios beneficios del tapón fiscal y, además, dará por caídos los beneficios correspondientes al "contribuyente cumplidor", de haberse solicitado.

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