lunes, 15 de agosto de 2016

Servicio "Nuestra Parte"








Desde la semana que comienza  el 16 de agosto de 2016 los contribuyetes cumplidores pueden solicitar el certificado de "buen cumplidor" para acceder al beneficio contemplado en el régimen del blanqueo, el que consiste en la exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Uno de los los requisitos que deberán tener es haber cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos 2014 y 2015, sin haber ingresado al blanqueo previo ni a planes de facilidades de pago.
Si el contribuyente cumplidor no paga Bienes Personales, puede pedir la devolución de lo que retuvieron en Ganancias en el medio aguinaldo de julio.
La intención es que las personas sepan a qué capítulo del sinceramiento deben recurrir: "La exteriorización, en caso de que tengas bienes no declarados; la regularización, en que caso de que tengas deudas, o el beneficio, en caso de que hayas cumplido con todas tus obligaciones tributarias".
 Ya quedó a disposición de los contribuyentes "el servicio web denominado «Nuestra parte», relacionado con el sinceramiento fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación".La información que se exhibe allí son datos aportados a la AFIP por terceros, tales como el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Escribanos y Entidades Financieras, entre otros".
-"Activos no Declarados". Aquí se detallan únicamente los bienes que no aparecen en tu Declaración Jurada, con las siguientes aclaraciones:
Cotitularidad: Si el bien pertenece a 2 o más personas (ejemplo: cuenta bancaria conjunta de un matrimonio) les aparecerá a todos los titulares, lo cual no significa que todos ellos deban declararlo, sino únicamente a quien o quienes corresponda.
Autos: Pueden figurar automotores que a la fecha ya no tenés. Esto tal vez se deba a que en algún momento no realizaste el trámite pertinente, como por ejemplo darlo de baja por un siniestro o desguace; o transferirlo por cambio de titularidad o de radicación. También puede ocurrir que aparezca un auto que ya tenés declarado, porque hay errores de tipeo al escribir la patente en la declaración jurada.
Plazo Fijo: Debés considerar que puede haber diferencias si el plazo fijo lo declaraste con la parte de intereses que se acumularon hasta el 31 de diciembre de cada año o no".
La información equivocada que los contribuyentes encuentren en la página de la AFIP sobre sus bienes no declarados no condicionará la posibilidad de que accedan al beneficio de "buenos cumplidores" contemplado en la ley de el blanqueo de capitales.
Los bancos trabajan en la apertura de las cuentas para que los contribuyentes interesados comiencen a blanquear. En un banco público  la opción estará disponible para sus clientes en los próximos días y en un banco extranjero  comenzará el lunes 22 de este mes.

fuente: La Nación.

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