Con
fecha 10 de junio de 2016, se ha promulgado la ley 27253, que establece entre
otros temas, la obligatoriedad de la
aceptación de tarjetas de debito y o crédito, prepagas o similares por parte de
sujetos habitualistas, ( comercios) en
las operaciones de venta y/o prestaciones de servicio, efectuadas a consumidores
finales.-
Nótese
que la norma no establece distinción entre responsables inscriptos en iva o
monotributistas, por eso la obligatoriedad de su uso, alcanza al universo de
operadores ya se trate de venta o prestaciones de
servicio.-
Se
encuentran exceptuadas las operaciones inferiores a $ 10 y los sujetos que
desarrollen actividades en localidades cuya población resulte inferior a 1000
habitantes.-
La
AFIP en forma conjunta con la Secretaría de Comercio verificarán el cumplimiento
de esta norma, resultando de aplicación en su caso lo dispuesto por el art 40 de
la ley 11683, que establece la aplicación de multas de $ 300 a $ 30.000 y
clausura del local entre 3 y 10 días.
La
sanción de clausura no podrá aplicarse por el plazo de 120 días desde la
vigencia de la presente ley. Transcurrido dicho plazo, la sanción se aplicará
teniendo en cuenta la gravedad del hecho.-
CREDITO FISCAL COMPUTABLE POR EL USO DE LA TERMINAL
Se
ha establecido mediante Resolución 226/2016 del Ministerio de Hacienda y
Finanzas Públicas, que los sujetos, que acepten transferencias bancarias
instrumentadas mediante tarjetas de débito, prepagas no bancarias u otros medios
equivalentes, mediante el uso de
terminales electrónicas ( Pos), podrán computar mensualmente en la declaración
jurada de iva como crédito fiscal, un importe equivalente al 50% del costo de
los servicios adquiridos a las empresas que operen las redes de terminales
electrónicas, para la operación de transacciones cursadas con dicho medio, hasta
un monto equivalente a $ 300 por mes y por cada terminal.-
El
cómputo referido se efectuará en la medida que se encuentre en funcionamiento la
terminal /les, lo que se acreditará mediante la constancia de los servicios
utilizados, emitida por cualquiera de las entidades administradoras y o
responsables de la prestación. Dicha constancia deberá ser conservada y en su
caso exhibida cuando así lo requiera la afip.
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