viernes, 27 de marzo de 2015

Moratoria a 10 años con tasa baja lanza la AFIP

La Moratoria será para los particulares y
que tengan deudas impositivas y
previsionales a 10 años. Además, adicionó
un requisito: que los interesados hayan 
mantenido su plantilla de empleados
al 31 de diciembre de 2014, o sea hasta
 en 120 cuotas, a una tasa de interés 
del 1,9% mensual (25% anual).

La medida permitirá ingresar deudas 
devengadas hasta el 28 de febrero.
  Y la fecha límite de adhesión 
el próximo 31 de mayo.
La reglamentación del nuevo régimen
especial establece que los interesados
 podrán regularizar:
•a)  Las obligaciones impositivas 
y de los recursos de la Seguridad 
Social, cuyo vencimiento para la 
presentación de la declaración
 jurada y pago del saldo resultante
 hubiese operado hasta el 28 de
 febrero de 2015. Contempla 
intereses, actualizaciones y multas.
• b)Las multas aplicadas o cargos
 suplementarios formulados por el servicio aduanero 
hasta el 28 de febrero de 2015, 
inclusive, intereses y actualizaciones. 
• c) El Impuesto a las Ganancias que 
recae sobre las erogaciones no documentadas.
•d) Las deudas en que tramitan en sede 
administrativacontencioso-administrativa 
o judicial, así como en ejecución judicial, 
en tanto el demandado desista o se allane 
totalmente y, en su caso, asuma el pago 
las costas y gastos.
•e)  Los ajustes resultantes de 
fiscalizaciones de AFIP, siempre 
que los mismos se encuentren

• f) Las cuotas mensuales del impuesto
 integrado y las cotizaciones previsionales
fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
•g)  Las obligaciones de 
cualquier naturaleza que hayan 
sido incluidas en planes presentados
 a través del Sistema "Mis Facilidades" 
que se encuentren caducos con anterioridad
 al 31 de marzo de 2015 inclusive y sean
 susceptibles de ser incluidas.
No se podrán incluir:
•1)  Las obligaciones de cualquier naturaleza
 que hayan sido incorporadas en presentaciones 
realizadas a través del Sistema 
"Mis Facilidades" que se encuentren
 vigentescanceladas reformuladas 
al día de su adhesión, los que hayan
 caducado con posterioridad al 31 de 
marzo de 2015 y las diferencias de 
dichos compromisos, excepto que 
surjan de un ajuste de inspección conformado.
•2)  Las retenciones y percepciones 
-impositivas o previsionales- por 
cualquier concepto, practicadas o 
no, excepto los aportes personales
 correspondientes a los trabajadores en
 relación de dependencia.
• 3) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• 4) El Impuesto al Valor Agregado
 (IVA) que se debe ingresar por las 
prestaciones de servicios realizados
 en el exterior, cuya utilización o explotación 
efectiva se lleve a cabo en el país.
• 5) Los aportes y contribuciones 
destinados al Régimen Nacional de 
Obras Sociales.
• 7) Las cuotas destinadas a las 
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
8) Los aportes y contribuciones 
con destino al Régimen Especial de 
Social para empleados del Servicio 
y Trabajadores de Casas Particulares.
•9) Las cotizaciones fijas correspondientes
 a los trabajadores en relación de dependencia 
de sujetos adheridos al Monotributo
hasta junio de 2004.
• 10) Las cuotas de planes de facilidades
 de pago vigentes.
•11)  El impuesto Adicional de Emergencia 
el precio final de venta de cigarrillos.
•12)  Las contribuciónes mensuales con 
destino al Registro Nacional de 
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). 
.13) los incumplimientos generados
 en el impuesto adicional de Emergencia 
sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Características:

• Las cuotas serán mensuales, iguales y 
consecutivas, excepto la primera que deberá
contener el 7% del capital adeudado.

• El importe de cada una deberá ser igual
 o superior a $150 para monotributistas y
de $500 para el resto de los contribuyentes.

• El plazo máximo a otorgar es de 120
 meses (diez años).
• La tasa de interés será del 1,90% 
mensual.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada
 mes, a partir del inmediato siguiente a 
aquel en que se consolide la deuda y se 
formalice la adhesión. 

Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:

• Se registre la falta de cancelación de:

-Dos cuotas, consecutivas o alternadas,
 a los 30 días corridos posteriores
 a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

-Una cuota, a los 30 días corridos 
contados desde la fecha de 
vencimiento de la última(cuota) del plan.

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