La Moratoria será para los particulares y
que tengan deudas impositivas y
previsionales a 10 años. Además, adicionó
un requisito: que los interesados hayan
mantenido su plantilla de empleados
al 31 de diciembre de 2014, o sea hasta
en 120 cuotas, a una tasa de interés
del 1,9% mensual (25% anual).
que tengan deudas impositivas y
previsionales a 10 años. Además, adicionó
un requisito: que los interesados hayan
mantenido su plantilla de empleados
al 31 de diciembre de 2014, o sea hasta
en 120 cuotas, a una tasa de interés
del 1,9% mensual (25% anual).
La medida permitirá ingresar deudas
devengadas hasta el 28 de febrero.
Y la fecha límite de adhesión
el próximo 31 de mayo.
La reglamentación del nuevo régimen
especial establece que los interesados
podrán regularizar:
especial establece que los interesados
podrán regularizar:
•a) Las obligaciones impositivas
y de los recursos de la Seguridad
Social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración
jurada y pago del saldo resultante
hubiese operado hasta el 28 de
febrero de 2015. Contempla
intereses, actualizaciones y multas.
y de los recursos de la Seguridad
Social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración
jurada y pago del saldo resultante
hubiese operado hasta el 28 de
febrero de 2015. Contempla
intereses, actualizaciones y multas.
• b)Las multas aplicadas o cargos
suplementarios formulados por el servicio aduanero
hasta el 28 de febrero de 2015,
inclusive, intereses y actualizaciones.
suplementarios formulados por el servicio aduanero
hasta el 28 de febrero de 2015,
inclusive, intereses y actualizaciones.
• c) El Impuesto a las Ganancias que
recae sobre las erogaciones no documentadas.
recae sobre las erogaciones no documentadas.
•d) Las deudas en que tramitan en sede
administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, así como en ejecución judicial,
en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago
las costas y gastos.
administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, así como en ejecución judicial,
en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago
las costas y gastos.
•e) Los ajustes resultantes de
fiscalizaciones de AFIP, siempre
que los mismos se encuentren
fiscalizaciones de AFIP, siempre
que los mismos se encuentren
• f) Las cuotas mensuales del impuesto
integrado y las cotizaciones previsionales
fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
•g) Las obligaciones de
cualquier naturaleza que hayan
sido incluidas en planes presentados
a través del Sistema "Mis Facilidades"
que se encuentren caducos con anterioridad
al 31 de marzo de 2015 inclusive y sean
susceptibles de ser incluidas.
cualquier naturaleza que hayan
sido incluidas en planes presentados
a través del Sistema "Mis Facilidades"
que se encuentren caducos con anterioridad
al 31 de marzo de 2015 inclusive y sean
susceptibles de ser incluidas.
No se podrán incluir:
•1) Las obligaciones de cualquier naturaleza
que hayan sido incorporadas en presentaciones
realizadas a través del Sistema
"Mis Facilidades" que se encuentren
vigentes, canceladas o reformuladas
al día de su adhesión, los que hayan
caducado con posterioridad al 31 de
marzo de 2015 y las diferencias de
dichos compromisos, excepto que
surjan de un ajuste de inspección conformado.
que hayan sido incorporadas en presentaciones
realizadas a través del Sistema
"Mis Facilidades" que se encuentren
vigentes, canceladas o reformuladas
al día de su adhesión, los que hayan
caducado con posterioridad al 31 de
marzo de 2015 y las diferencias de
dichos compromisos, excepto que
surjan de un ajuste de inspección conformado.
•2) Las retenciones y percepciones
-impositivas o previsionales- por
cualquier concepto, practicadas o
no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia.
-impositivas o previsionales- por
cualquier concepto, practicadas o
no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia.
• 3) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
• 4) El Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizados
en el exterior, cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país.
(IVA) que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizados
en el exterior, cuya utilización o explotación
efectiva se lleve a cabo en el país.
• 5) Los aportes y contribuciones
destinados al Régimen Nacional de
Obras Sociales.
destinados al Régimen Nacional de
Obras Sociales.
• 7) Las cuotas destinadas a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
• 8) Los aportes y contribuciones
con destino al Régimen Especial de
Social para empleados del Servicio
y Trabajadores de Casas Particulares.
con destino al Régimen Especial de
Social para empleados del Servicio
y Trabajadores de Casas Particulares.
•9) Las cotizaciones fijas correspondientes
a los trabajadores en relación de dependencia
de sujetos adheridos al Monotributo,
hasta junio de 2004.
a los trabajadores en relación de dependencia
de sujetos adheridos al Monotributo,
hasta junio de 2004.
• 10) Las cuotas de planes de facilidades
de pago vigentes.
de pago vigentes.
•11) El impuesto Adicional de Emergencia
el precio final de venta de cigarrillos.
el precio final de venta de cigarrillos.
•12) Las contribuciónes mensuales con
destino al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
destino al Registro Nacional de
Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
.13) los incumplimientos generados
en el impuesto adicional de Emergencia
sobre el precio final de venta de cigarrillos.
en el impuesto adicional de Emergencia
sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Características:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas, excepto la primera que deberá
contener el 7% del capital adeudado.
• El importe de cada una deberá ser igual
o superior a $150 para monotributistas y
de $500 para el resto de los contribuyentes.
• El plazo máximo a otorgar es de 120
meses (diez años).
consecutivas, excepto la primera que deberá
contener el 7% del capital adeudado.
• El importe de cada una deberá ser igual
o superior a $150 para monotributistas y
de $500 para el resto de los contribuyentes.
• El plazo máximo a otorgar es de 120
meses (diez años).
• La tasa de interés será del 1,90%
mensual.
mensual.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada
mes, a partir del inmediato siguiente a
aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión.
mes, a partir del inmediato siguiente a
aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión.
Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
• Se registre la falta de cancelación de:
-Dos cuotas, consecutivas o alternadas,
a los 30 días corridos posteriores
a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
a los 30 días corridos posteriores
a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
-Una cuota, a los 30 días corridos
contados desde la fecha de
vencimiento de la última(cuota) del plan.
contados desde la fecha de
vencimiento de la última(cuota) del plan.
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