martes, 25 de marzo de 2014

Nueva modalidad para compras por internet en el exterior

Transcribo parte de nota de infobae sobre cómo proceder 





PARA COMPRAR EN EL EXTERIOR
TRASCRIBO A CONTINUACIÓ NOTA SOBRE CÓMO PROCEDER
PARA COMPRAR POR INTERNET EN EL EXTERIOR


Los usuarios que realicen transacciones en sitios internacionales deberán tener clave fiscal y presentar una declaración jurada para retirar los paquetes. La medida busca desalentar la fuga de dólares por esta vía. En el último año hubo un boom de operaciones en webs; cuáles son los pasos a seguir desde hoy 

Los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de internet deberán a partir de ahora completar un formulario, disponible en el sitio web de la AFIP. La presentación de esa "declaración jurada" se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

Además, en algunos casos habrá que abonar un "arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente". A la hora de recoger el producto en la Aduana, se deberá presentar la declaración jurada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía web, a través del sistema de Volante Electrónico de Pago (VEP) .
A mediados de noviembre, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había anticipado que se incrementarían los controles en las operaciones por internet.  Este martes, a través de la resolución 3579 publicada en el Boletín Oficial, se formalizó este nuevo procedimiento.

Paso a paso, el nuevo mecanismo para comprar en el exterior
De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, quien desee adquirir productos utilizando el servicio de envíos postales por medio del Correo Argentino o los llamados courier, deberán acceder al portal de la AFIP,  descargar el formulario Nº 4550 (compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada y el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
A efectos de confeccionar ese formulario, que la AFIP entiende como "declaración jurada", el comprador deberá poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Como constancia de la presentación, se debe imprimir el recibo que deja el sistema.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
No obstante, hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado de la página de la AFIP.
 Si bien existen impuestos aduaneros para comprar productos en el exterior, en la mayoría de los casos la AFIP hacía la vista gorda porque por lo general se trata de productos de bajo valor. Con esta nueva resolución parece haber un cambio de política del ente recaudador, que empezará a seguir de cerca la actividad de los compradores.

fuente: Infobae

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