jueves, 20 de diciembre de 2012

Procedimiento de fiscalización electrónica por parte de la AFIP




Resolución General 3416/2012-
 

Se establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, denominado "Fiscalización Electrónica", con el cual se podrá electrónicamente remitir datos y archivos requeridos.
Vigencia: 21/12/2012...



Bs. As., 19/12/2012 (BO 20/12/2012)


Artículo 1° — Establécese un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de esta Administración Federal, denominado “FISCALIZACION ELECTRONICA”...

Art. 2° — El inicio del procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA” será notificado a los sujetos mencionados en el Artículo 1° por alguna de las vías previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el domicilio fiscal denunciado en los términos del Artículo 3° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado en el párrafo precedente, se diligenciará la misma —conforme al procedimiento establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario— en un domicilio alternativo que sea de conocimiento de este Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° de la resolución general citada en el párrafo anterior.
Concretada la notificación a que se refiere el primer párrafo, se tendrá por iniciado el procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA”, el cual se identificará con un “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.

Art. 3° — El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule.
A tales efectos deberá —por sí o por intermedio de persona habilitada en los términos de las Resoluciones Generales Nº 2.239 y Nº 2.288— acceder al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA” - Opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”, y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.
A los fines previstos en este artículo, el contribuyente y/o responsable deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”, Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 4° — Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al “Requerimiento Fiscal Electrónico”.

Art. 5° — El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar, la prórroga del plazo indicado en el Artículo 3°. Dicho pedido deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, Opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los DIEZ (10) días hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”.
La contestación brindada al “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” se encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”.

Art. 6° — Cuando no se haya podido practicar la notificación a que alude el Artículo 2° se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.


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