Resolución General 3416/2012- Se establece un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, denominado "Fiscalización Electrónica", con el cual se podrá electrónicamente remitir datos y archivos requeridos. Vigencia: 21/12/2012...
Bs. As., 19/12/2012 (BO 20/12/2012)
Artículo 1° — Establécese un procedimiento de control de cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los
tributos a cargo de esta Administración Federal, denominado “FISCALIZACION
ELECTRONICA”...
Art. 2° — El inicio del procedimiento de “FISCALIZACION
ELECTRONICA” será
notificado a los sujetos mencionados en el Artículo 1° por alguna de las
vías
previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998
y sus
modificaciones, en el domicilio fiscal denunciado en los términos del
Artículo
3° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y de
la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio
indicado en
el párrafo precedente, se diligenciará la misma —conforme al
procedimiento
establecido en el inciso a) del aludido Artículo 100 de la Ley de
Procedimiento Tributario— en un domicilio alternativo que sea de
conocimiento de este
Organismo, declarado como tal de acuerdo con el procedimiento
establecido en el
Artículo 7° de la Resolución General Nº 2.109, sus modificatorias y su
complementaria.
De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación
de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios
registrados en esta Administración Federal, la notificación será practicada en
el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio
fiscal alternativo de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° de la
resolución general citada en el párrafo anterior.
Concretada la notificación a que se refiere el primer párrafo, se tendrá
por iniciado el procedimiento de “FISCALIZACION ELECTRONICA”, el cual se
identificará con un “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.
Art. 3° — El contribuyente y/o responsable sometido a fiscalización bajo
esta modalidad deberá, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL
ELECTRONICO” que se le formule.
A tales efectos deberá —por sí o por intermedio de persona habilitada en
los términos de las Resoluciones Generales Nº 2.239 y Nº 2.288— acceder al
servicio “AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA” - Opción “CUMPLIMIENTO DE
REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar), ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”,
y contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá
adjuntar —por la misma vía y en formato “pdf”— la prueba documental que
considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de este Organismo.
A los fines previstos en este artículo, el contribuyente y/o responsable
deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”, Nivel de Seguridad 2 o
superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 4° — Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema
emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al
“Requerimiento Fiscal Electrónico”.
Art. 5° — El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un
término similar, la prórroga del plazo indicado en el Artículo 3°. Dicho pedido
deberá formalizarse antes de su vencimiento accediendo, mediante la utilización
de la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio “AFIP - FISCALIZACION
ELECTRONICA”, Opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresando el “NUMERO DE
FISCALIZACION ELECTRONICA”.
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por esta Administración
Federal a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en
todos los casos, a la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato posterior a
aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los DIEZ (10) días
hábiles. El plazo ampliatorio comenzará a correr a partir del día siguiente al
vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del “REQUERIMIENTO
FISCAL ELECTRONICO”.
La contestación brindada al “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” se
encontrará a disposición del contribuyente, en forma permanente, en el servicio
“AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA”, opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO
FISCAL ELECTRONICO”.
Art. 6° — Cuando no se haya podido practicar la notificación a que
alude
el Artículo 2° se dispondrá la suspensión de la utilización de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hasta tanto el
contribuyente y/o
responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por
la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en
los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un
proceso de “FISCALIZACION ELECTRONICA”.
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Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
jueves, 20 de diciembre de 2012
Procedimiento de fiscalización electrónica por parte de la AFIP
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