Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados
a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol
Se establece un régimen de información respecto de
la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y
girasol, independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con
posterioridad a la cosecha, aplicable a partir de la producción de la campaña
agrícola 2012-2013, inclusive. Entre sus principales características, destacamos: * Los sujetos obligados son los productores cuya actividad, principal o complementaria, sea la obtención de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros. * La información se presentará por cada campaña agrícola mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con clave fiscal al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” en el sitio de la AFIP. * El vencimiento para la presentación de la información de los granos cosechados operará según el siguiente detalle: - Trigo: desde el día 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. - Maíz, soja y girasol: desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive. Destacamos que el incumplimiento parcial o total del presente régimen obstará, entre otros, el expendio de cartas de porte, la obtención del Código de Trazabilidad de Granos, la registración de contratos y operaciones y la suspensión transitoria de los responsables en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”. Fuente: errepar |
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