Las empresas de luz, gas, agua y telefonía fija y celular deberán informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre sus consumos relevantes y operaciones realizadas por 1.000 pesos o más dentro del mes calendario,con independencia del período en el cual se presten los servicios".segùn lo establece la Resolución General 3349, publicada hoy en el Boletín Oficial .
También "estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del monto de la operación", señala la norma, que aclara que "no corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención".
La información deberá ser presentada en forma electrónica, a través de transferencia de datos a AFIP, salvo en el caso de que el archivo a transmitir tenga cinco Mb o más en que se podrá a través de soportes magnéticos u ópticos en las agencias de laAFIP que corresponda.
La información deberá ser presentada el último día hábil del mes posterior al período a informar.
Para los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el 30 de agosto de 2012
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