RESOLUCIÒN AFIP 2437,
A) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
B) Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $144.000, corresponderá informar:
a-El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.
El código de actividad a informar es el del empleador.
El código de actividad a informar es el del empleador.
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