RESOLUCION TECNICA F.A.C.P.C.E. 31/11
Vigencia: 1/1/12
Vigencia: 1/1/12
Normas contables profesionales.
Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos. Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 9/87, 11/93, 16/00 y 17/00. Su modificación.
Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos. Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 9/87, 11/93, 16/00 y 17/00. Su modificación.
PRIMERA PARTE
VISTO: el Proyecto 21 de resolución técnica
sobre “Normas contables profesionales: modificación de las
Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 9/87 y 17/00. Introducción del
modelo de revaluación de activos” elevado por el Consejo Emisor
de Normas de Contabilidad y Auditoría de esta Federación,
Y CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio
profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federaci?ón
la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior
aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta
de Catamarca”, del 27 de setiembre de 2002, en la que exteriorizaron
explícitamente su compromiso en el art. 2, inc. b) de “sancionar,
sin modificaciones, las normas técnicas profesionales aprobadas
por la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E.”.
d) Que la Res. Técnica 26/09 “Adopción
de las Normas Internaciónales de Información Financiera
(NIIF) del Consejo de Normas Internaciónales de Contabilidad (IASB)
y de la Norma Internaciónal de Información Financiera para
pequeñas y medianas entidades (NIIF para las PyMEs)” adopta,
en forma obligatoria, para determinadas empresas, las NIIF completas.
e) Que las NIIF –NIC 16– , en la medición
de los bienes de uso, admite como alternativa el modelo de revaluación.
f) Que, en determinadas circunstancias, el modelo de revaluación
puede permitir proveer mejor información sobre el patrimonio del
ente emisor a una fecha y su evolución económica en el período,
para facilitar la toma de decisiones económicas.
g) Que durante los períodos de consulta para el PRT
21 se han recibido numerosas sugerencias y comentarios.
h) Que los mismos han sido analizados por el Consejo Emisor,
realizando las recomendaciones correspondientes y modificando los párrafos
pertinentes.
i) Que la experiencia en Argentina, con los llamados “revalúos
técnicos”, hace necesario establecer exigencias adecuadas
en la medición para el modelo de revaluación y en su tratamiento
contable.
j) Que estas exigencias y tratamiento contable deben ser
similares a las requeridas en el marco de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E.
26/09.
k) Que la incorporación del modelo de revaluación
permitió la discusión del tratamiento para las propiedades
de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta.
l) Que las nuevas normas propuestas generan la necesidad
de adecuar normas diversas, especialmente sobre presentación e
información complementaria.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las modificaciones a las Res.
Técnicas F.A.C.P.C.E. 9/87, 11/93, 16/00 y 17/00 generadas para
realizar la introducción del modelo de revaluación de bienes
de uso excepto activos biológicos contenida en la segunda parte
de esta resolución.
Art. 2 – Encomendar al Consejo Emisor de Normas
de Contabilidad y Auditoría:
a) Completar la preparación de un informe sobre aplicación
práctica de estas modificaciones.
b) La preparación de los textos ordenados de las
resoluciones técnicas modificadas.
Art. 3 – Recomendar a los Consejos Profesionales
adheridos a esta Federación:
a) El tratamiento de esta resolución técnica
de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la
Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002.
b) Establecer su vigencia para los ejercicios iniciados
a partir del 1 de enero de 2012, permitiendo su aplicación anticipada.
c) La difusión de esta resolución técnica
entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales
de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4 – Registrar esta resolución técnica
en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el sitio de Internet y comunicarla
a los Consejos Profesionales y a los organismos naciónales e internaciónales
pertinentes.
Mendoza, 25 de noviembre de 2011
Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 31/11
Normas contables profesionales: modificación de
las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 9/87, 11/00, 16/00 y 17/00. Introducción
del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos
SEGUNDA PARTE
1. Modificar la Sección 6.2 de la segunda parte de
la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 16/00, mediante la inserción
en su apart. a) de un pto. 4 con el texto “su valor razonable”
y reenumerando los siguientes puntos:
“6.2. Criterios de medición:
a) De los activos:
...
4. Su valor razonable.
5. El importe descontado del flujo neto de fondos a percibir
(valor actual).
6. El porcentaje de participación sobre las mediciones
contables de bienes o del patrimonio”.
2. Modificar la Sección 4.1.f) de la segunda parte
de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00, mediante el agregado del
modelo de revaluación. La redacción modificada es la siguiente:
“f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la
venta, excepto los correspondientes a activos biológicos: a su
costo histórico (en su caso, menos depreciaciones). Los activos
biológicos deben valuarse de acuerdo con los criterios establecidos
por la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 22/04 (Normas contables profesionales:
actividad agropecuaria). Los bienes de uso, excepto los activos biológicos,
alternativamente con base en el modelo de revaluación”.
3. Modificar el primer párrafo de la Sección
4.4.6 (Imputación de las pérdidas por desvalorización)
de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00, por
el siguiente texto:
“Las pérdidas por desvalorización deben
imputarse al resultado del período, salvo las que reversen valorizaciones
incluidas en saldos de revalúo, que reducirán dichos saldos”.
4. Modificar la primera parte del segúndo párrafo
de la Sección 4.4.7 (Reversión de pérdidas por desvalorización)
de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00, por
el siguiente texto:
“Las reversiones de pérdidas por desvalorización
se imputarán al resultado del período, excepto en la medida
en que reversen desvalorizaciones de bienes de uso revaluados previamente,
en cuyo caso: ...”.
5. Reemplazar el título de la Sección 5.11.1
de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00, “Bienes
de uso y bienes destinados a alquiler, excepto activos biológicos”
por “Bienes de uso excepto activos biológicos”.
6. Reemplazar el título de la Sección 5.11.1.1
de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00, “Medición
contable” por “Medición contable posterior a su reconocimiento
inicial”.
7. Incorporar a continuación de 5.11.1.1 de la segunda
parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 bajo el número
5.11.1.1.1 el título “Modelo de costo”, cuyo contenido
es el que en el texto actual corresponde a 5.11.1.1.
8. Incorporar a continuación de 5.11.1.1.1 –incorporado
por el pto. 7– y antes de 5.11.1.2 de la segunda parte de la Res.
Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 las siguientes secciones:
“5.11.1.1.2. Modelo de revaluación:
5.11.1.1.2.1. Criterio general:
Con posterioridad a su reconocimiento como activos, los
bienes de uso (excepto activos biológicos) se podrán medir
por su valor revaluado, utilizando los criterios del modelo de revaluación
que se describe en esta sección. El valor revaluado es el valor
razonable al momento de la revaluación. Se define como valor razonable
al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre
partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción
de contado, realizada en condiciones de independencia mutua. Para su determinación
se aplicaran los criterios establecidos en 5.11.1.1.2.2.
No se podrá optar por la utilización del modelo
de revaluación para activos o clase de activos integrantes de bienes
de uso (excepto activos biológicos), cuando la contribución
de tales bienes a los futuros flujos de efectivo sea incierta. La existencia
de una incertidumbre acerca de la recuperabilidad del mayor valor que
sería incorporado a los referidos activos, en el caso de procederse
a su revaluación, tornara inaceptable la adopción de dicho
modelo. Si en un ejercicio posterior a la adopción del modelo de
revaluación, se manifestara una incertidumbre con relación
a la recuperabilidad del valor de esos activos o clase de activos revaluados,
no se podrá contabilizar una nueva revaluación que incremente
sus valores, en tanto se mantenga la referida incertidumbre.
5.11.1.1.2.2. Bases para el cálculo de los valores
revaluados:
Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse
por el trabajo realizado por personal propio o mediante servicios de un
tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de
idoneidad y de independencia respecto de la entidad. La información
que surja de este trabajo deberá estar documentada.
La determinación de los importes revaluados de bienes
de uso (excepto activos biológicos), debe hacerse en función
de las siguientes bases, en orden jerárquico:
a) Bienes para los que existe un mercado activo en su condición
actual: se determinaran sobre la base del valor de mercado por la venta
al contado en dicho mercado de los bienes motivo de la revaluación.
b) Bienes para los que no existe un mercado activo en su
condición actual, pero existe dicho mercado activo para bienes
nuevos (sin uso) equivalentes en capacidad de servicio a los que son motivo
de la revaluación: se determinaran sobre la base del valor de mercado
por la venta al contado en dicho mercado de los bienes nuevos equivalentes
en capacidad de servicio, neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda
calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente
al de los bienes usados motivo de la revaluación, a la fecha en
que dicha revaluación se practique. Deberá considerarse
el valor de mercado de cada bien tal como lo utiliza la entidad, aunque
puede dividírselo en partes componentes susceptibles de venderse
separadamente, como punto de partida para determinar los valores residuales
equivalentes. Para el cálculo de las depreciaciones acumuladas
se deberá considerar la incidencia de todos los factores que contribuyen
a su mejor determinación, entre ellos, desgaste, deterioro físico,
desgaste funcional, obsolescencia o deterioro tecnológico.
c) Bienes para los que no existe un mercado activo en las
formas previstas en los aparts. a) y b) anteriores. Se determinaran: i.
al valor estimado a partir de la utilización de técnicas
de valuación que arriban a valores del presente o descontados a
partir de importes futuros (por ejemplo flujos netos de efectivo o ingresos
menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos) o ii. al importe
estimado a partir de un costo de reposición, pero computando las
depreciaciones que correspondan según la vida útil ya consumida
de los bienes, considerando para su cálculo la incidencia de los
factores mencionados en el apart. b).
Un mercado activo es aquel en el que las transacciones de
los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente
para proporcionar informaciún para fijar precios sobre una base
de negocio en marcha.
5.11.1.1.2.3. Frecuencia de las revaluaciones:
Las revaluaciones se harán con una regularidad que
permita asegurar que el importe contable no difiera significativamente
del valor razonable a la fecha de cierre del periodo o ejercicio. En consecuencia,
la frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que
experimenten los valores razonables de los elementos de bienes revaluados.
Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente
de su importe contable, será necesaria una nueva revaluación.
Algunos elementos de los bienes revaluados, experimentan cambios significativos
y frecuentes en su valor razonable, por lo que necesitaran revaluaciones
cada vez que se presenten estados contables. Tales revaluaciones serán
innecesarias para elementos integrantes de los bienes revaluados que experimenten
variaciones no significativas en su valor razonable. Para este tipo de
bienes, pueden ser suficientes revaluaciones practicadas con una frecuencia
de entre tres y cinco años.
5.11.1.1.2.4. Tratamiento de la depreciación acumulada:
Cuando se revalúe un elemento integrante de los bienes
de uso la depreciación acumulada a la fecha de la revaluación
puede ser tratada de cualquiera de las siguientes maneras:
a) Recalcularse proporcionalmente a la revaluación
que se practique sobre el importe contable de origen del bien, de manera
que el importe residual contable de dicho bien después de la revaluación,
sea igual a su importe revaluado.
b) Eliminarse contra el valor de origen del activo, de manera
que lo que se revalúa sea el importe contable neto resultante,
hasta alcanzar el importe revaluado del activo.
El monto del ajuste en la depreciación acumulada,
que surge del recálculo o de la eliminación que se indican
en a) y b), forma parte del incremento o disminución a registrar
en el importe contable del activo.
5.11.1.1.2.5. Tratamiento uniforme de clases de bienes de
uso:
Si se aplica el modelo de revaluación a un elemento
integrante de los bienes de uso debe aplicarse el mismo modelo también
a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activo, dentro
de cada rubro.
Una clase de elementos pertenecientes a bienes revaluados,
es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones
de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:
a) Terrenos.
b) Terrenos y edificios.
c) Maquinaria.
d) Instalaciones.
e) Equipo de oficina.
f) Muebles y útiles.
g) Rodados.
h) Aeronaves.
i) Embarcaciones.
Los elementos pertenecientes a una clase se revaluarán
simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas,
y para evitar la inclusión en los estados contables de partidas
que contendrían una mezcla de costos y valores referidos a diferentes
fechas. No obstante, una clase de activos puede ser revaluada en etapas
siempre que la revaluación de esa clase se complete en un intervalo
suficientemente corto de tiempo como para que los valores se mantengan
constantemente actualizados.
La determinación de las clases de activos para las
que una entidad resuelva utilizar el modelo de revaluación, cuando
posea participaciones en otras sociedades que le otorguen control o control
conjunto, se efectuara al nivel de los estados contables consolidados
(por consolidación total o consolidación proporcional),
involucrando por ende, los mismos tipos de activos de todas esas sociedades
cuyos patrimonios estón incluidos en tales estados contables consolidados.
5.11.1.1.2.6. Contabilización de la revaluación:
Cuando se incremente el importe contable de un elemento
integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación,
en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio, tal aumento se
acreditara directamente a una cuenta que se denominara saldo por revaluación,
integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el Rubro: Resultados
diferidos (Sección B.2 del Cap. V - Estado de evolución
del patrimonio neto de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E.
9/87). Si existiera una desvalorización contabilizada en el pasado
para los mismos bienes que se revalúan, en primer lugar deberá
recuperarse tal desvalorización con crédito al resultado
del ejercicio y luego proceder a la contabilización de la revaluación,
imputando la diferencia remanente al referido saldo por revaluación.
En posteriores revaluaciones, el incremento también
se reconocerá mediante una acreditación a la cuenta de saldo
por revaluación antes mencionada. No obstante, el incremento se
reconocerá en el resultado del ejercicio en la medida en que constituya
una reversión de una disminución por un ajuste por baja
de valor del mismo bien, que haya sido reconocido en resultados.
Cuando la revaluación de un activo origine la recuperación
de perdidas por desvalorización o baja de valor reconocidas para
ese mismo activo en el resultado de un período anterior, el importe
a acreditar en el estado de resultados del ejercicio de la revaluación
no podrá superar al de la perdida original reducida por la depreciación
adicional que se hubiera reconocido de no haberse registrado la desvalorización
o baja de valor.
Cuando se reduzca el importe contable de un activo como
consecuencia de una revaluación, en la primera oportunidad en que
se adopte tal criterio, tal disminución se reconocerá en
el resultado del ejercicio.
En posteriores revaluaciones, en caso de requerirse una
disminución del último valor revaluado, esta se imputara
como un débito al saldo por revaluación existente, y el
remanente de dicha disminución, si lo hubiere, será reconocido
en el resultado del ejercicio. El mencionado debito no podrá superar
el monto de la revaluación neta de su depreciación, contenido
en el importe contable del correspondiente activo.
Cuando para elementos integrantes de bienes revaluados contabilizados
sobre la base al modelo de revaluación, deba reconocerse una perdida
por desvalorización o su reversión, producto de la aplicación
de las normas de la Sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables),
el tratamiento contable será el mismo establecido en los párrafos
precedentes para la disminución del importe contable de un activo
como consecuencia de una revaluación y para la reversión
de esa disminución en una revaluación posterior.
Las comparaciones entre importe revaluado e importe contable
anterior a la revaluación deben efectuarse bien por bien, a los
efectos de la contabilización de la contrapartida (saldo por revaluación
o resultados) tanto en la primera oportunidad en que se aplica el modelo
como en las posteriores.
5.11.1.1.2.7. Tratamiento del saldo por revaluación:
El saldo por revaluación de un elemento de bienes
revaluados, incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido
directamente a resultados no asignados, cuando se produzca la baja de
ese elemento, o en un momento posterior. Esto podría implicar la
transferencia total del saldo por revaluación recién cuando
el activo sea retirado, o cuando la entidad disponga de el por venta u
otra razón, o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del
saldo por revaluación podrá transferirse a resultados no
asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad. En ese
caso, el importe a transferir del saldo por revaluación será
igual a la diferencia entre la depreciación calculada según
el valor revaluado del activo y la depreciación que se hubiera
computado sobre la base de su costo original. Las transferencias desde
el saldo por revaluación a los resultados no asignados, en ningún
caso pasaran por el resultado del ejercicio. Un cambio entre las alternativas
de mantener el saldo por revaluación o transferirlo a resultados
no asignados ya sea por retiro, disposición o consumo, constituye
un cambio de política contable y, por lo tanto, deberá aplicarse
el tratamiento dispuesto en la Sección 4.10 (Modificaciones de
resultados de ejercicios anteriores). El saldo por revaluación
no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como tal. Es decir,
aun cuando la totalidad o una parte del saldo por revaluación se
relacione con activos que se consumieron o fueron dados de baja, la posibilidad
de su distribución o capitalización solo podrá darse
a partir del momento en que la entidad decida su desafectación
mediante su transferencia a resultados no asignados.
El saldo por revaluación deberá representar,
como mínimo, el valor residual de la revaluación practicada
a cada elemento de la clase de activos integrante de bienes revaluados
para los que se opto por el modelo de revaluación, neto del efecto
de imputar al referido saldo por revaluación el débito por
la constitución del pasivo por impuesto diferido (cuando el ente
aplique ese método para contabilizar el impuesto a las ganancias).
Cuando la política contable de una entidad sea no trasferir el
saldo por revaluación a los resultados no asignados a medida que
se consumen los activos revaluados que dieron origen al saldo por revaluación,
o bien efectuar la transferencia a resultados no asignados recién
cuando esos activos revaluados se den de baja, igualmente será
necesario calcular la porción del saldo por revaluación
correspondiente al valor residual de la revaluación practicada
a uno o más elementos de bienes revaluados, para proceder a su
disminución cuando ello corresponda por aplicación de las
normas indicadas en 5.11.1.1.2.6 (Contabilización de la revaluación)
o por otras razones.
5.11.1.1.2.8. Efecto de la revaluación sobre el impuesto
a las ganancias:
Los efectos de la revaluación de bienes de uso sobre
el impuesto a las ganancias, al originar o modificar las diferencias entre
el importe contable y la base impositiva de los bienes revaluados se contabilizaran
y expondrán de acuerdo con la Sección 5.19.6.3 (Impuestos
diferidos).
En todos los casos en que tales diferencias tengan su contrapartida
en el saldo por revaluación, el débito por la constitución
del pasivo por impuesto diferido se imputara al mismo saldo por revaluación,
sin afectar los resultados del ejercicio. Sin embargo, la reducción
en el pasivo por impuesto diferido, a medida que se revierte la diferencia
temporaria que lo generó, no se acreditará al saldo por
revaluación sino que se incorporará al resultado del ejercicio.
Esta imputación al resultado del ejercicio compensa el mayor impuesto
corriente que se genera en cada ejercicio por la imposibilidad de deducir
fiscalmente la porción de la depreciación correspondiente
a la revaluación practicada.
Cuando se opte por el criterio de transferir el saldo por
revaluación a resultados no asignados ya sea por retiro, disposición
o consumo, según se establece en 5.11.1.1.2.7 (Tratamiento del
saldo por revaluación), tales transferencias deben efectuarse netas
del correspondiente efecto del impuesto diferido.
5.11.1.1.2.9. Requisitos para la contabilización
de revaluaciones:
Para la contabilización de revaluaciones de bienes
de uso, deberá contarse con la aprobación del respectivo
órgano de administración, según el tipo de entidad.
La aprobación por el respectivo órgano de
administración según el tipo de entidad, de estados contables
que incluyan bienes revaluados a su valor razonable sobre la base de las
normas contenidas en esta sección, implicara la existencia de:
a) Apropiada documentación de respaldo de dicha medición.
b) Una política contable escrita y aprobada por el
mismo órgano de administración, que describa el método
o la técnica de valuación adoptada.
c) Mecanismos de monitoreo y confirmación de que
dicha política contable haya sido aplicada en la preparación
de los estados contables”.
9. Reemplazar la Sección 5.11.2 de la segunda parte
de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00, “Bienes destinados
a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio)” por la siguiente:
“5.11.2. Propiedades de inversión y activos
no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo aquellos retirados
de servicio):
5.11.2.1. Propiedades de inversión:
Se incluyen en esta sección las propiedades que se
encuentren alquiladas a terceros a través de un arrendamiento operativo
o se mantienen desocupadas con fin de acrecentamiento de valor a largo
plazo, hasta su venta, con prescindencia de si ese destino de los bienes
se corresponde o no con la actividad principal del ente.
No se incluyen en esta sección las propiedades de
inversión que estén siendo utilizadas transitoriamente por
su dueño en la producción o suministro de bienes o servicios
o para propósitos administrativos, hasta que se decida su venta,
las cuales se consideran bienes de uso y su medición contable se
efectuara aplicando los criterios descriptos en la Sección 5.11.1
(Bienes de uso excepto activos biológicos).
5.11.2.2. Activos no corrientes que se mantienen para su
venta (incluyendo aquellos retirados de servicio):
Se incluyen en esta sección los activos no corrientes
(excepto participaciones permanentes en otras sociedades y participaciones
no societarias en negocios conjuntos) mantenidos para la venta y los bienes
retirados de servicio.
Se consideran activos no corrientes mantenidos para la venta
a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
a) El activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales,
para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales
y habituales para la venta de estos activos.
b) Su venta debe ser altamente probable.
c) Debe esperarse que la venta se produzca dentro del ano
de la fecha de la clasificación.
No se incluyen en esta sección las propiedades adquiridas
con el propósito de venderlas en el curso normal de las operaciones
del negocio o que se encuentren en proceso de construcción o desarrollo
con vistas a dicha venta, todas los cuales se consideraran bienes de cambio
y su medición se efectuará aplicando los criterios descriptos
en la Sección 5.5 (Bienes de cambio).
5.11.2.3. Medición contable de los bienes incluidos
en las Secciones 5.11.2.1 y 5.11.2.2:
La medición contable de estos bienes se efectuara,
alternativamente, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios primarios:
a) al costo original menos su depreciación acumulada,
siguiendo los criterios descriptos en la Sección 5.11.1 (Bienes
de uso excepto activos biológicos); o
b) a su valor neto de realización, determinado de
acuerdo con las normas de la Sección 4.3.2 (Determinación
de valores netos de realización).
Si el valor neto de realización es mayor que la medición
contable anterior, se reconocerá la ganancia resultante, siempre
que:
a) Exista un mercado efectivo para la negociación
de los bienes y su valor neto de realización pueda determinarse
sobre la base de transacciones de mercado cercanas a la fecha de cierre
para bienes similares; o
b) el precio de venta este asegurado por contrato.
Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores , la
medición contable se efectuara al costo original (o al último
valor corriente) que se hubiere contabilizado, menos su depreciación
acumulada, siguiendo los criterios descriptos en la Sección 5.11.1
(Bienes de uso excepto activos biológicos)”.
10. Reemplazar el apart. b) de la Sección 4.10 “Modificaciones
a resultados de ejercicios anteriores” de la segunda parte de la
Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 por el siguiente:
“b) La aplicación de una norma de medición
contable distinta de la utilizada en el ejercicio anterior, con las excepciones
indicadas en la Sección 8.2 (Excepciones) y en la Sección
5.11.1.1.2 (Modelo de revaluación)”.
11. Reemplazar el título de la Sección 8.2
“Excepciones” por “Excepciones correspondientes a la primera
aplicación de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00” e
incorporar a continuación de la Sección 8.2 lo siguiente:
“8.3. Excepciones aplicables a partir de la vigencia
de los cambios en la Sección 5.11.1 (Bienes de uso excepto activos
biológicos) que incorpora el modelo de revaluación como
alternativa de medición para los bienes de uso:
8.3.1. Una entidad podrá, ya sea que adopte el modelo
de revaluación de la Sección 5.11.1 para todos o parte de
sus bienes de uso o mantenga el criterio de medición anterior a
la incorporación de ese modelo:
a) continuar sin reconocer saldos de impuesto diferido por
los efectos residuales de los aumentos de mediciones contables de los
bienes de uso provenientes de revaluos determinados y contabilizados según
las normas de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 10/92, de acuerdo con
lo dispuesto en la norma de transición 8.2.2 correspondiente a
la primer aplicación de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00;
o
b) reconocer dichos saldos de impuesto diferido y, en este
caso, deberá tratarlo como un cambio de criterio y la contrapartida
será el rubro saldo por revaluación.
8.3.2. Una entidad deberá, ya sea que adopte el modelo
de revaluación de la Sección 5.11.1 para todos o parte de
sus bienes de uso o mantenga el criterio de medición anterior a
la incorporación de ese modelo, desafectar los saldos de revalúo
determinados y contabilizados bajo normas contables o legales de acuerdo
con los criterios para su mantenimiento o desafectación establecidos
en las Secciones 5.11.1.1.2.6 (Contabilización de la revaluación)
y 5.11.1.1.2.7 (Tratamiento del saldo por revaluación)”.
12. Modificar la Sección A.2 (Inversiones) del Cap.
III (Estado de situación patrimonial) de la segunda parte de la
Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 9/87, con el siguiente texto:
“A.2. Inversiones
Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta
u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman
parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las
colocaciones efectuadas en otros entes. No se incluyen en este rubro las
inversiones en bienes inmuebles (terrenos o edificios), las que se incluyen
en el Acápite A.6 - Propiedades de inversión.
Incluyen entre otras: títulos valores - depásitos
a plazo fijo en entidades financieras - préstamos.
Las llaves de negocios (positivas o negativas) que resulten
de la adquisición de acciones en otras sociedades, se incluyen
en este rubro formando parte de la inversión. En la información
complementaria se detallará su composición”.
13. Modificar la Sección A.5 (Bienes de uso) del
Cap. III - Estado de situación patrimonial, de la segunda parte
de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 9/87, con el siguiente texto:
“A.5. Bienes de uso
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados
en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo
a los que están en construcción, transito o montaje y los
anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes, distintos
a propiedades de inversión, afectados a locación o arrendamiento
se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad
principal sea la mencionada”.
14. Incorporar la nueva Sección A.6 (Propiedades
de inversión) del Cap. III - Estado de situación patrimonial,
de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 9/87, con el
siguiente texto:
“A.6. Propiedades de inversión
Son los bienes inmuebles (terrenos o edificios) destinados
a obtener renta (locación o arrendamiento) o acrecentamiento de
su valor, con independencia de si esa actividad constituye o no alguna
de las actividades principales del ente”.
15. Reenumerar los títulos de las Secciones A.6 (Activos
intangibles), A.7 (Otros activos) y A.8 (Llave de negocio) del Cap. III
- Estado de situación patrimonial de la segunda parte de la Res.
Técnica F.A.C.P.C.E. 9/87, por los siguientes:
“A.7. Activos intangibles
A.8. Otros activos
A.9. Llave de negocio”.
16. Modificar la Sección A.8 (Otros activos) del
Cap. III - Estado de situación patrimonial, de la segunda parte
de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 9/87, con el siguiente texto:
“A.8. Otros activos
Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados
específicamente en ninguna de las anteriores. Ejemplo de ellos
son los activos no corrientes mantenidos para la venta y los bienes de
uso desafectados”.
17. Eliminar el último párrafo de la Sección
A “Estructura y contenido” del Cap. IV - Estado de resultados
de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 92.
18. Reemplazar la Sección B.2 (Resultados diferidos)
del Cap. V - Estado de evolución del patrimonio neto, de la Res.
Técnica F.A.C.P.C.E. 9/87, con el siguiente texto:
“Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido
por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros
específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos
rubros hasta que por la aplicación de las citadas normas deban
o puedan imputarse a resultados del ejercicio o a resultados no asignados,
según lo dispuesto para cada caso”.
19. Modificar la Sección A.3 (Bienes de uso - Composición
y evolución de los rubros), del Cap. VI - Información complementaria,
de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 9/87, por el
siguiente texto:
“A.3. Bienes de uso
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, revaluaciones,
bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores
recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos
de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales
y la depreciación acumulada.
Dentro de cada uno de los grupos de activos, se individualizaran
los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos
financieros”.
20. Modificar la Sección A.4 (Inversiones permanentes
- Composición y evolución de los rubros), del Cap. VI -
Información complementaria de la segunda parte de la Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 9/87, por el siguiente texto:
“A.4. Inversiones permanentes
Participaciones permanentes en otros entes con indicación
de su denominación, su actividad, los porcentajes de participación
en el capital y en los votos posibles y la valuación contable de
las inversiones.
Inversiones en otros activos, asimilables a bienes de uso
por su naturaleza, con indicación de sus características
y valores netos de realización, o saldos iniciales, adiciones,
bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores
recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales originales
y residuales y amortizaciones, según corresponda”.
21. Incorporar en la Sección C (Cuestiones diversas)
del Cap. VI - Información complementaria, de la Res. Técnica
F.A.C.P.C.E. 9/87 el apart. C.9 siguiente:
“C.9. Revaluación de bienes de uso (excepto
activos biológicos)
En los casos de revaluación de bienes de uso (excepto
activos biológicos), se expondra como información complementaria
la siguiente:
a) Enunciación de las fechas a las cuales se practicó
la revaluación de cada una de las clases separadas.
b) Indicación acerca de si la revaluación
se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios
de un tasador o especialista en valuaciones que reuna condiciones de idoneidad
y de independencia respecto de la entidad.
c) Detalle de los métodos y las hipótesis
significativas utilizadas en la estimación del valor razonable
de los bienes revaluados.
d) Manifestación acerca de la medida en que el valor
razonable de los bienes revaluados, fue determinado por referencia a precios
observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes,
realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si
fue estimado sobre la base de otras técnicas de medición.
e) Indicación, para cada clase de bienes de uso (excepto
activos biológicos) que haya sido objeto de revaluación,
del importe contable que hubiera correspondido informar en el estado de
situación patrimonial si no se hubiera revaluado.
f) Presentación de los movimientos del Saldo por
revaluación registrados durante el ejercicio, así como la
indicación de que su saldo no es distribuible ni capitalizable
mientras permanezca como tal.
g) En los casos en que se opte por no transferir el saldo
originado por la revaluación a los resultados no asignados en función
al consumo o a la baja de los activos que hayan sido motivo de una revaluación,
deberá exponerse la proporción de vida útil consumida
correspondiente a dichos activos y el importe que la entidad podría
haber transferido a resultados no asignados a la fecha de cierre del período
contable que se informa.
h) En caso de ser requerida una aprobación por organismos
de control, en virtud de regulaciones administrativas o legales, indicar
la información correspondiente a dicha aprobación”.
22. Modificar la Sección B.3 (Superávit/déficit
diferidos) del Cap. V - Estado de evolución del patrimonio neto,
de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 11/93, con
el siguiente texto:
“B.3. Superávits diferidos
Son aquellos superávits o déficits que, en
virtud de lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan
directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose
en dichos rubros hasta que por la aplicación de las citadas normas
deban o puedan imputarse a superávit o déficit del ejercicio
o a superávit no asignados, según lo dispuesto para cada
caso”.
23. Modificar la Sección A.4 (Bienes de uso e inversiones
en bienes de naturaleza similar - Composición y evolución
de los rubros), del Cap. VII - Información complementaria, de la
segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 11/93, por el siguiente
texto:
“A.4. Bienes de uso y bienes que se mantienen para
obtener renta, acrecentamiento o para su venta (incluyendo aquellos retirados
de servicio)
Naturaleza, saldos iniciales, variaciones y saldos finales
de los grupos de activos que integran este rubro, mostrando por separado
los valores de origen y la depreciación acumulada y clasificando
las variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, revaluaciones, bajas,
desvalorizaciones y depreciación del período).
En los casos de revaluación de bienes de uso (excepto
activos biológicos), se expondrá como información
complementaria la siguiente:
a) Enunciación de las fechas a las cuales se practico
la revaluación de cada una de las clases separadas.
b) Indicación acerca de si la revaluación
se ha practicado con personal propio o si se han utilizado los servicios
de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones
de idoneidad y de independencia respecto de la entidad.
c) Detalle de los métodos y las hipótesis
significativas utilizadas en la estimación del valor razonable
de los bienes revaluados.
d) Manifestación acerca de la medida en que el valor
razonable de los bienes revaluados, fue determinado por referencia a precios
observables en un mercado activo, o a transacciones de mercado recientes,
realizadas entre partes debidamente informadas e independientes, o si
fue estimado en base a otras técnicas de medición.
e) Indicación, para cada clase de bienes de uso (excepto
activos biológicos) que haya sido objeto de revaluación,
del importe contable que hubiera correspondido informar en el estado de
situación patrimonial si no se hubiera revaluado.
f) Presentación de los movimientos del saldo por
revaluación registrados durante el ejercicio, así como la
indicación de que su saldo no es distribuible ni capitalizable
mientras permanezca como tal.
g) En los casos en que se opte por no transferir el saldo
originado por la revaluación a los superávit no asignados
en función al consumo o a la baja de los activos que hayan sido
motivo de una revaluación, deberá exponerse la proporción
de vida útil consumida correspondiente a dichos activos y el importe
que la entidad podría haber transferido a resultados no asignados
a la fecha de cierre del período contable que se informa.
h) En caso de ser requerida una aprobación por organismos
de control, en virtud de regulaciones administrativas o legales, indicar
la información correspondiente a dicha aprobación”.
Fuente: página web F.A.C.P.C.E.
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