Ley de procedimiento Fiscal 11683, establece que el Secreto Fiscal no regirá expresamente respecto los siguientes sujetos:
1) Para los Organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus respectivas jurisdicciones (inc. b. Art 101)
2) Para los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacional celebrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos con otras Administraciones Tributarias del exterior, bajo determinadas condiciones. (inc. d. Art 101)
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