domingo, 15 de enero de 2012

Guía del Anses para gestionar la jubilación



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) lanzó un instructivo online en donde explica los pasos que deben seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.

La guía web  detalla las pautas a tener en cuenta, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria. 

A esta se accede en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/trabajadores-actividad/
El flamante instructivo apunta a determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder al haber jubilatorio que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Al respecto, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que el organismo a cargo de Diego Bossio "actualizó toda la serie de procedimientos -algunos muy complejos- que implican la validación de toda la información necesaria para acreditar las formalidades que hacen a la obtención de los beneficios jubilatorios, en el caso de trabajadores autónomos y monotributistas".
Los mismos deben ser solicitados por el trabajador, o por sus herederos, en caso de fallecimiento.
 Se apuntan a evitar que los autónomos o sus derechohabientes inicien el trámite sin acreditar los servicios concretos.

En igual sentido, ya se encuentran vigentes nuevas pautas a seguir por los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Monotributo a los fines de modificar la situación que registran en los sistemas "SICAM" y "Registro Tributario".
  • En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.. deberá incorporar en el Registro Tributario -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado, según la actividad declarada para el período comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de la AFIP que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.
  • En el "Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en la reglamentación vigente.
Por otra parte, los sujetos adheridos al Monotributo que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. 

Fuente. Iprofesional

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