Para poder tener actividad inmobiliaria, se deberá adecuar las previsiones estatutarias a la legislación vigente (Ley 13.154 “Colegio de Corredores Inmobiliarios”), debiendo acreditarse que al menos uno de los socios se encuentra matriculado como corredor inmobiliario. Asimismo se deberá reglamentar la transferencia accionaria garantizando que mientras la sociedad mantenga como objeto social la intermediación en la compraventa de bienes inmuebless, se cuente con un accionista con las calidades exigidas por la legislación invocada. Asimismo se deberá establecer que cuando la ley así lo requiera se contará con la asistencia de profesionales de la matrícula
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
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