miércoles, 2 de noviembre de 2011

Ya comenzaron las excepciones para la normativa sobre Compras de divisas

Tal como estamos acostumbrados, las normas que emite la AFIP son susceptibles de numerosas modificaciones a poco de emitirse o bien interpretaciones o correcciones por parte de otros organismos.


Se transcriben a continuación las primeras excepciones a la validación de la AFIP en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias


Se incoprora como excepción de la validación de la AFIP "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" (Res. Gral. 3210/2011) y del BCRA para operaciones de cambio a no residentes si:1) Destino turismo y viaje, 2) Se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios por un monto no menor al que se quiere adquirir y 3) Hasta US$ 5000 por cliente y período de estadía en el país (Com. A 5236 y 5239)


Se incoprora como excepción transitoria de la validación de la AFIP "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" (Res. Gral. 3210/2011) las operaciones de cambio hasta el 29/11/2011 de personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, con fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. A 5236 y 5239)

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