Trasmisibilidad de las acciones de las Sociedades Anónimas en Argentina
Principio General: La trasmisión de acciones es libre porque no puede haber ninguna disposición estatutaria q disponga que las mismas son instrasmisibles en forma absoluta.
Sin embargo, es posible que se pacten cláusulas que limiten la libre trasmisión, La limitación deberá constar en el título o en las inscripciones en cuenta sus comprobantes y estados respectivos. Artículo 214 de la ley de sociedades comerciales Nº 19.550.
CLASIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS:
A) Cláusulas de agrado; son las que subordinan la trasmisibilidad a la conformidad de un órgano social, Por ejemplo: que las mismas indiquen que se debe requerir la conformidad del Directorio do de la Asamblea y expresar los casos en la que la misma será denegada “prima facie”. Estas limitaciones no deben significar una prohibición indirecta de la posibilidad de transmitir las acciones ni provenir de una resolución arbitraria del órgano en cuestión.
B) Cláusulas de preferencia: Son las que subordinan la trasmisión a que otros socio o la sociedad quieran comprar al mismo precio.
LIMITACIONES A LA TRASMISIÓN DE ACCIONES
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